Perdón! quise decir, que si realmente te interesa notificar entonces procedas a lograr la notificación en el domicilio real que conozcas, si es que es distintos a los que pueden surgir de la cámara, registro o policía.
Ahora si no es así, es decir, apuntas a la rebeldía, entonces, notifica en los domicilios que informe la cámara, el registro o la policía, luego el demandado (notificado en esos domicilios) no podrá plantear la nulidad. constituir un domicilio y mantenerlo actualizado es una obligación para todos.
Ahora se entiende?
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...