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  • No se notificó: Cómo sigo?

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 #496067  por Romina34
 
no aclare, mi recomendación era al tema planteado por dralucigonza, que ahora que me fijo es de octubre!.
saludos
 #496486  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día. Vuelvo a plantear, entre todas las que hice anteriormente, la que más me interesa saber : Notificar al domicilio comunicado por la Cámara Electoral ( respondiendo al oficio respectivo, se entiende ), tiene alguna ventaja para quien intenta notificar ? Muchas gracias.
 #496669  por Romina34
 
a que tipo de ventaja te referis?
 #496707  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Me refiero a que si recabar la información a la Cámara Electoral le da una " entidad " mayor a la certeza del domicilio que si se averiguara por cualquier otro medio. Y además, suponiendo que el domicio del padrón no sea en el que realmente la persona vive ( es muy común no hacer el cambio ), puede luego esa persona plantear alguna nulidad demostrando eso o por ser el domicilo del padrón se la tiene por notificada ? Se entendió ? Te agradezco haber respondido.
 #496731  por Romina34
 
el domicilio que informe la cámara electoral, el registro de las personas o policía federal son validos para efectuar la notificación. ahora si la notificación falla (en los domicilios infrmados) y vos sabes el domicilio real y actual de la persona, podes denunciarlo e intentar en el domicilio que conoces, hasta podrías pedir un mandamiento de constatación del domicilio.
Todo depende de lo que quieras, si te da igual notificar o no, queriendo que el demandado quede rebelde, entonces, limitate a notificar en el domicilio informado por cualquier de los 3 organismos. Caso contrario, intenta lo que te menciono del mandamiento.
espero sirva!
saludos,
 #496735  por aboga
 
Pedí cédula con habilitación de dias y horas inhábiles. Y que se intime al Oficial a cumplir con el art. 141 CPCC bajo apercibimiento de ley.- Y que dicha intimación conste en la cédula.-
Sino notificas así vas a tener que pedir oficios a la Policía de la Pcia., a la Federal y a la Cámara Electoral y notificar en el que ellos indiquen.-

El tema de las notificaciones, fue, es y será una verdadera PORQUERÍA !!!

En algún momento van a tener que inventar un sistema confiable y rápido. Es vergonzoso que en el año 2010 las notificaciones sean igual que hace 200 años.-

Exitos
 #496771  por gaston ramiro gonzalez
 
Les agradezco las respuesta, chicos. Lo único que no me quedó claro, Romina , es lo de si interesa notificar o no ( suponiendo con esto último que el objetivo sea la rebeldía del demandado ). Pero éste queda rebelde SI fue notificado....Si querés, aclaralo. Gracias.
 #496842  por Romina34
 
Perdón! quise decir, que si realmente te interesa notificar entonces procedas a lograr la notificación en el domicilio real que conozcas, si es que es distintos a los que pueden surgir de la cámara, registro o policía.
Ahora si no es así, es decir, apuntas a la rebeldía, entonces, notifica en los domicilios que informe la cámara, el registro o la policía, luego el demandado (notificado en esos domicilios) no podrá plantear la nulidad. constituir un domicilio y mantenerlo actualizado es una obligación para todos.
Ahora se entiende?
Saludos,
 #496934  por pompona
 
Hola: podés pedir que te autoricen a notificar con habilitación de días y horas inhábiles. Cuando lo hice fue la policía con la cédula a las 22hs y notificaron.
Espero te sirva.
 #497004  por gaston ramiro gonzalez
 
Romina : Sin querer, llegaste a la cuestión que me interesa : Si mantener actualizado el domicilio es una " carga " legal ( lo iba a preguntar en mi comentario anterior ), su incumplimiento trae aparejado una consecuencia negativa como es la de ser notificado allí, a pesar de que efectivamente no viva en él. Es así ? De ser así, esa es la eficacia que tiene notificar en esos domicilios,´por la que tanto pregunté. Y por último, si es así, para qué puedo querer la otra posibilidad ? ( que se notifique EFECTIVAMENTE ). Si con lo otro es muy probable que lo deje en rebeldía, todos los perjuicios van a ser para el demandado. O no ?
 #497077  por Romina34
 
es que a lo mejor puede suceder querer, según cada caso, querer traer a juicio al demandando. Por eso todo depende de lo que vos quieras en este caso, si no te interesa traerlo a juicio, entonces, considero que la notificación en los domicilios informados por camara, registro o policía (aunque no sean los actuales) serían válidos.
Lo único que si por x circunstancia el demandado pudiera acreditar que efectivamente el actor sabía cual era su domicilio real y no lo denuncio o intentó notificar allí, entonces, logre hacer declarar nula la notificación. Te recomiendo que busques jurisprudencia al respecto, para aclararte un poco mas el tema.
El tema de las notificaciones seguira siendo un drama para todos!!!!
Saludos,
 #497428  por Romina34
 
de nada!
Saludos,