Hola foristas!
Les cuento que la UDAI Azul me rechazó un reclamo de reajuste porque "en la carta poder sólo se encuentra certificada la firma del poderdante y no la del apoderado, además el poder es acompañado en fotocopia simple y no legalizada por ninguna autoridad".
No me extraña que asi sea ya que cuando tomo vista en el expediente de jubilación presento el poder original y en el escrito de reajuste presentaba fotocopia del mismo, haciendo referencia a que el poder original se encontraba en el expte. principal.
Bueno, mas alla del error en el que haya incurrido, quiero saber si el rechazo por una cuestión formal agota la via administrativa. Leo el art. 23 inc. b) de la ley 19.549 y me parece que si, pero necesito de su confirmación!!
Gracias!
Les cuento que la UDAI Azul me rechazó un reclamo de reajuste porque "en la carta poder sólo se encuentra certificada la firma del poderdante y no la del apoderado, además el poder es acompañado en fotocopia simple y no legalizada por ninguna autoridad".
No me extraña que asi sea ya que cuando tomo vista en el expediente de jubilación presento el poder original y en el escrito de reajuste presentaba fotocopia del mismo, haciendo referencia a que el poder original se encontraba en el expte. principal.
Bueno, mas alla del error en el que haya incurrido, quiero saber si el rechazo por una cuestión formal agota la via administrativa. Leo el art. 23 inc. b) de la ley 19.549 y me parece que si, pero necesito de su confirmación!!
Gracias!
