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  • asalto puedo demandar:? urge

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 #495902  por cguimar
 
estimados,
Tengo un tema de una persona que iba en un colectivo. asaltan ese colectivo y le pegan un balazo a un pasajero.
Mi pregunta puedo demandar a la linea de colectivo por el daño sufrido al pasajero.
 #495989  por Babop
 
El art. 184 del Código de Comercio, (Confr. Rouillón, A. “Código de
Comercio comentado”, t. I, pág. 315) pone en cabeza del transportista una obligación
de resultado (el desplazamiento del pasajero hasta su destino sano y salvo con lo que
adicionalmente asume una obligación de seguridad).
Pero, la norma dice:
Artículo 184.- En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.



Saludos.
 #495999  por Romina34
 
Yo encararía mas el tema por la ley de defensa del consumidor y el deber de seguridad que recae sobre el proveedor de bienes y servicios.
saludos,
 #497202  por pompona
 
Hola: me parece que la empresa está eximida de responder debido a su no culpa respecto del accionar de los delincuentes. Eso por la parte de seguros pero me parece correcto lo que te sugieren de que te fijes por la ley de defensa del consumidor, busca tambien fallos por internet. Me parece dificil el reclamo pero esperá otras opiniones.
 #497211  por cfg
 
Existe alguna jurisprudencia que podría servirte:

Quien explota un servicio de transporte de pasajeros está asumiendo una actividad riesgosa susceptible de causar daño a sus transportados y no transportados y no existe diferencia en cuanto a la naturaleza riesgosa de la actividad, si el daño es producido por una caída a raíz de una brusca frenada respecto al daño
producido por un incidente dentro del vehículo en el que resulta lesionado aquél por una bala ya que el riesgo creado es el mismo, rigiendo en ambos casos le responsabilidad objetiva y siempre en el terreno de la responsabilidad extracontractual
. (R.L.L.- 1995- 688, L.L.B.A.- 1995- 864, Peña, Wenceslao R. c./ Empresa de Transporte del Oeste S.A., C. Civ. y Com. Morón Sala II, 11/05/95)

No puede sostenerse que el asalto y ulterior tiroteo en el rodado de transporte de pasajeros, escape a la esfera de probabilidad de la empresa que explota ese servicio, por lo que, la eximente del art. 513 C.C. no puede considerarse configurada, ya que aquél hecho debe entrar dentro del riesgo que la cosa porta para sus transportados. . (R.L.L.- 1995- 688, L.L.B.A.- 1995- 864, Peña, Wenceslao R. c./ Empresa de Transporte del Oeste S.A., C. Civ. y Com. Morón Sala II, 11/05/95)
 #497427  por Romina34
 
tal cual, el deber de seguridad a cargo de los proveedores de bienes y servicios, en virtud de la ley de defensa del consumidor, se aplica en casos como el comentado.
saludos,