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  • Intimacion AFIP - despido verbal

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #495841  por MdC2009
 
Estimados la consulta es la siguiente:
Mi cliente vino con un TL que le envió al empleador en la cual comienza diciendo.. Ante despido verbal ocurrido xx/xx/xx... reclama varios rubros indemnizatorios, ... todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa. Intima a plazo de 48 hs. a que registre la relación laboral en los términos de los arts. 7 y 11 Ley 24.013 bajo apercib. de los dispuesto en los arts. 8 y 15 misma normativa y de DENUNCIARLO ANTE AFIP. Asimismo esta CD sirve de intimación el los términos de la ley 25323. Además consigna real fecha de ingreso, salario, categoria etc.
El TL fue respondido por el empleador negando cualquier tipo de vinculación laboral con mi cliente.-
CONSULTAS
1) Si en el TL redactada por mi cliente se denunció el despido verbal, las multas consignadas en la Ley de empleo tienen plena vigencia?
2) El intercambio telegráfico se dió en el mes de enero, y como queda expuesto en el texto de la CD transcripta, sólo se intimó al empleador a denunciarlo ante la AFIP pero ello no se llevo a cabo aun. Se puede cursar una nueva intimación y esta vez cumplimentar con ello o ya no tiene validez?
3) La jurisdicción que corresponde es la de los tribunales de la matanza, tengo entendido qeu no hay instancia previa conciliatoria, directamente se interpone la demanda?
Desde ya muchas gracias colegas, espero respuestas
 #495857  por Romina34
 
La redacción considero que no es la correcta. La ley 24013 es aplicable estando la relación vigente, por ello, en casos como estos (de despidos verbales en relaciones no registradas) lo que se hace es denunciar negativa de tareas y se solicita se aclare situación laboral. Ello, además, de intimar a la registración en el marco de la mencionada norma, denunciando fecha de ingreso, jornada, categoría y remuneración. Debiéndose, como requisito esencial, enviar copia de la intimación a al AFIP. Sin esos recaudos no proceden las multas de la 24013.
En pcia no instancia conciliatoria como en capital.
Saludos,