Estimados
Tengo una duda importante sobre un cliente que, habiéndo obtenido el retiro por invalidez durante la existencia del régimen de capitalización cobraba en concepto de haber $383. Luego del traspaso su haber aumentó a la mínima pero sólo por unos meses ya que en julio del año pasado volvieron a pagarle un monto inferior (unos $400)
Desconcertados iniciamos reclamo por Beneficiarios y nos contestan que en virtud del art. 4 de la Ley 26425 no correspondía a la ANSeS afrontar el gasto para llegar a garantizar el haber mínimo (Texto del art: Las beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagados por el régimen previsional público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del régimen de capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.)
Esto es así? no existe un decreto o normativa que garantiza el haber mínimo por parte del Estado? No encuentro suficiente fundamento pero tengo intenciones de recurrir ante la CARSS...escucho comentarios!!!
Gracias!!!
Tengo una duda importante sobre un cliente que, habiéndo obtenido el retiro por invalidez durante la existencia del régimen de capitalización cobraba en concepto de haber $383. Luego del traspaso su haber aumentó a la mínima pero sólo por unos meses ya que en julio del año pasado volvieron a pagarle un monto inferior (unos $400)
Desconcertados iniciamos reclamo por Beneficiarios y nos contestan que en virtud del art. 4 de la Ley 26425 no correspondía a la ANSeS afrontar el gasto para llegar a garantizar el haber mínimo (Texto del art: Las beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagados por el régimen previsional público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del régimen de capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.)
Esto es así? no existe un decreto o normativa que garantiza el haber mínimo por parte del Estado? No encuentro suficiente fundamento pero tengo intenciones de recurrir ante la CARSS...escucho comentarios!!!
Gracias!!!
