rominna escribió:pD: el inmueble del que hablo es parte del acervo hereditario, si? la pregunta es qué sucede si el mismo ya se transfirió a nombre del heredero-cesionario y no esta mas a nombre de la causante.
espero haber aclarado, gracias!
rominna, tené presente ...
“… Hemos dicho que la acción de petición de herencia busca la restitución de los bienes hereditarios, sobre la base del reconocimiento de la calidad de heredero.
Cuando en la petición de herencia el actor procura la restitución de los bienes, se funda en la titularidad —la de heredero— que tiene sobre ellos; en forma similar, cuando en la acción reivindicatoria el actor persigue la entrega de la cosa, se funda en su titularidad de propietario de ella.
En la petición de herencia, el actor debe probar, por eso, su carácter de heredero, en tanto que en la acción reivindicatoria debe probar su carácter de propietario.
La acción de petición de herencia, al proteger la titularidad del heredero sobre los bienes de la herencia, permitiendo obtener su restitución, es dirigida contra cualquiera que tenga la posesión de tales bienes; es, por eso, una acción absoluta y ejercibIe erga omnes.
Si estrictamente no podemos calificarla de real, porque no tiene como presupuesto un derecho real, tiene un mecanismo similar a las acciones reales, en especial la acción reivindicatoria…” Pág. 260
ACCIONES JUDICIALES EN EL DERECHO SUCESORIO
JOSÉ LUIS PÉREZ LASALA. GRACIELA MEDINA