Colegas, les consulto por que esta vez, ya va mas allá de lo mínimo del reclamo sino que es una tomadura de pelo y que me molesta.
Yo soy Administrativista y Tributarista, así que de Civil toco bastante y de Comercial de Oído pero ustedes sabrán mas que yo, les explico, a mi madre le llego una intimación de una empresa de cobranzas por una deuda pendiente de 200 pesos con la residual Aguas Argentinas S.A.
Por lo mínimo del reclamo abone, pero la intimación, que causo un susto importante a mi madre, decía, además de carecer de firma alguna, solo un escaneo sin nombre ni nada, a cargo de una empresa de cobranzas, que estaban iniciadas las acciones legales y que si no pagaba iban ellos a disponer mediante oficio al BCRA el embargo de las cuentas que tuviera y la inhibición.
Supongo que la idea de la carta era asustar con la figura de la ejecución fiscal que por puente de una ley vieja de OSN les faculta a la prestadora de Agua a usar la 11683, pero eso es un chiste, están amenazando, sin firma, ni datos del ejecutor, con una supuesta acción judicial iniciada que no existe, abrogándose facultades judiciales que no tienen ( la Afip incluso cuando ordena el embargo electrónico por el Art. 35 11683 necesita aunque sea asentimiento del Juez y se considera inconstitucional ), y ni siquiera indica monto reclamado sino comunicarse a un 0800, la deuda es minima, pero eso es insultar a la inteligencia de la gente, y causar pequeños caos domésticos que la gente por sumisión vaya y pague, y esto es una vergüenza mas allá de la deuda que es indiscutible y ya abone de mi bolsillo.
La duda que tengo, de aquellas épocas que cursaba en la facultad defensa del consumidor, tengo entendido que en algún lado se regulo que las intimaciones extrajudiciales, tienen que tener en claro su carácter de tales, indicar la deuda, y al menos quien es el reclamante, el suscriptor de la carta, y sino que eran pasivas de las multas de la 24240, puede ser algo de eso? Oriéntenme, por que esto va mas allá de los 200 pesos es una burla que le están haciendo a la gente.
Nos vemos.
Yo soy Administrativista y Tributarista, así que de Civil toco bastante y de Comercial de Oído pero ustedes sabrán mas que yo, les explico, a mi madre le llego una intimación de una empresa de cobranzas por una deuda pendiente de 200 pesos con la residual Aguas Argentinas S.A.
Por lo mínimo del reclamo abone, pero la intimación, que causo un susto importante a mi madre, decía, además de carecer de firma alguna, solo un escaneo sin nombre ni nada, a cargo de una empresa de cobranzas, que estaban iniciadas las acciones legales y que si no pagaba iban ellos a disponer mediante oficio al BCRA el embargo de las cuentas que tuviera y la inhibición.
Supongo que la idea de la carta era asustar con la figura de la ejecución fiscal que por puente de una ley vieja de OSN les faculta a la prestadora de Agua a usar la 11683, pero eso es un chiste, están amenazando, sin firma, ni datos del ejecutor, con una supuesta acción judicial iniciada que no existe, abrogándose facultades judiciales que no tienen ( la Afip incluso cuando ordena el embargo electrónico por el Art. 35 11683 necesita aunque sea asentimiento del Juez y se considera inconstitucional ), y ni siquiera indica monto reclamado sino comunicarse a un 0800, la deuda es minima, pero eso es insultar a la inteligencia de la gente, y causar pequeños caos domésticos que la gente por sumisión vaya y pague, y esto es una vergüenza mas allá de la deuda que es indiscutible y ya abone de mi bolsillo.
La duda que tengo, de aquellas épocas que cursaba en la facultad defensa del consumidor, tengo entendido que en algún lado se regulo que las intimaciones extrajudiciales, tienen que tener en claro su carácter de tales, indicar la deuda, y al menos quien es el reclamante, el suscriptor de la carta, y sino que eran pasivas de las multas de la 24240, puede ser algo de eso? Oriéntenme, por que esto va mas allá de los 200 pesos es una burla que le están haciendo a la gente.
Nos vemos.
