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  • Intimacion burlona de Aguas Argentinas - Defensa del consumi

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 #493751  por DrJack
 
Colegas, les consulto por que esta vez, ya va mas allá de lo mínimo del reclamo sino que es una tomadura de pelo y que me molesta.
Yo soy Administrativista y Tributarista, así que de Civil toco bastante y de Comercial de Oído pero ustedes sabrán mas que yo, les explico, a mi madre le llego una intimación de una empresa de cobranzas por una deuda pendiente de 200 pesos con la residual Aguas Argentinas S.A.
Por lo mínimo del reclamo abone, pero la intimación, que causo un susto importante a mi madre, decía, además de carecer de firma alguna, solo un escaneo sin nombre ni nada, a cargo de una empresa de cobranzas, que estaban iniciadas las acciones legales y que si no pagaba iban ellos a disponer mediante oficio al BCRA el embargo de las cuentas que tuviera y la inhibición.

Supongo que la idea de la carta era asustar con la figura de la ejecución fiscal que por puente de una ley vieja de OSN les faculta a la prestadora de Agua a usar la 11683, pero eso es un chiste, están amenazando, sin firma, ni datos del ejecutor, con una supuesta acción judicial iniciada que no existe, abrogándose facultades judiciales que no tienen ( la Afip incluso cuando ordena el embargo electrónico por el Art. 35 11683 necesita aunque sea asentimiento del Juez y se considera inconstitucional ), y ni siquiera indica monto reclamado sino comunicarse a un 0800, la deuda es minima, pero eso es insultar a la inteligencia de la gente, y causar pequeños caos domésticos que la gente por sumisión vaya y pague, y esto es una vergüenza mas allá de la deuda que es indiscutible y ya abone de mi bolsillo.

La duda que tengo, de aquellas épocas que cursaba en la facultad defensa del consumidor, tengo entendido que en algún lado se regulo que las intimaciones extrajudiciales, tienen que tener en claro su carácter de tales, indicar la deuda, y al menos quien es el reclamante, el suscriptor de la carta, y sino que eran pasivas de las multas de la 24240, puede ser algo de eso? Oriéntenme, por que esto va mas allá de los 200 pesos es una burla que le están haciendo a la gente.
Nos vemos.
 #493768  por cfg
 
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés gene¬ral debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cual¬quier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumi-dor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independiente¬mente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidaria¬mente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.