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 #492782  por carlosneuman
 
Estimados, quisiera saber si un abogado, puede apoderar a una persona para realizar tramites en su representaciòn.
si se pudiese ¿Podria apoderarla para realizar tramites de un tercero que ya hallan apoderado a dicho abogado? desde ya muchas gracias.
 #492787  por sole10
 
Exactamente,el abogado ¿Quiere apoderar a un tercero para que realize las gestiones que le encomendaron a él?

En su caso ¿Qué tipo de trámites?
 #492791  por carlosneuman
 
si, exactamente, es para la adquisiciòn de un inmueble por usucapion veinteañal.gracias.
 #492796  por Shilton
 
En que sería distinto esto a una sustitución del poder?

La sustitución para trámites no tendría limitaciones y para actos de incumbencia profesional sería válida únicamente si se sustituye en otro abogado.
 #492799  por sole10
 
La pretensión es discutible,el letrado podría incluir en el poder a un tercero que tuviera facultades para interactuar en el juicio junto con él,pero no puede ser cualquier persona.
Interpreto que Ud.es un particular que busca información
. :?:

En este sentido:

Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 403. PERSONERIA: EL PODER CON FACULTADES ESPECIFICAS ES DE INTERPRETACION RESTRICTIVA. ANTECEDENTE DE LA SALA 3.

El poder con facultades específicas es de interpretación restrictiva, sin que sea susceptible de ser extendido a otros análogos, aunque estos pudieran ser considerados como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (conf. en este sentido, esta Sala, causa 3930/99 del 1-8-00 y sus citas). Por ende, la representación legal del Dr. Barrenechea excede el alcance fijado por los poderes. 3.514/08. WODOVOSOFF RAQUEL Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ acción meramente declarativa. Fecha: 07/04/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 3., Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dra. Graciela Medina.
............................................................................................

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 207. LEGITIMACION: OTORGAMIENTO DE PODER INSUFICIENTE. REPRESENTACION EN JUICIO. ANTECEDENTES DE LAS SALAS 2 Y 3. DOCTRINA.

Si bien es cierto que en el mencionado instrumento se le otorgó al apelante la facultad de representar a la empresa para el cumplimiento de actos de ordinaria administración, ello no es suficiente para admitir que asuma en juicio la referida representación, desde que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 10.996, la elección del mandatario judicial no puede recaer en cualquier persona capaz, sino en determinados profesionales que la norma indica con carácter taxativo (conf. FASSI-YAÑEZ, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", p. 337 y jurisprudencia citada en las notas 14 y 15; Sala III, causas 4730/98 del 15.8.2002 y 305/04 del 5.11.04). Una solución contraria a la que aquí se propicia, implicaría tanto como admitir que por una convención entre particulares se modifique una norma legal. No se debe confundir las facultades conferidas por el mandato con los requisitos fijados por el legislador para ejercer la representación de otro en juicio (conf. esta Sala, causa 6343/00 del 12.2.2000). Salvo la actuación directa por el órgano societario, la sociedad no puede actuar en juicio por intermedio de apoderado que no sea abogado o procurador (conf. FASSI-YAÑEZ, op. cit., págs. 340 y 341; Sala III, causa 4730/98 del 15.8.2002). 5.737/07. MARCALAIN RICARDO ALFREDO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE. Fecha: 15/04/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2., Dr. Ricardo Víctor Guarinoni - Dr. Alfredo Silverio Gusman Dr. Eduardo Vocos Conesa.
 #492803  por carlosneuman
 
seria muy distinto a la sustitucion de poder; ya que me refiero a una situacion distinta. paso a explicar: una mujer apoderò a un abogado para realizar gestiones en su nombre, ¿el abogado puede apoderar a su secretaria, la cual no es profesional, para realizar las gestiones de esta mujer en representacion del abogado?
Quizas me expresè de manera erronea. disculpe las molestias y desde ya muchas gracias.
 #492805  por sole10
 
carlosneuman escribió:seria muy distinto a la sustitucion de poder; ya que me refiero a una situacion distinta. paso a explicar: una mujer apoderò a un abogado para realizar gestiones en su nombre, ¿el abogado puede apoderar a su secretaria, la cual no es profesional, para realizar las gestiones de esta mujer en representacion del abogado?
La secretaria no puede realizar gestiones judiciales.
Quizas me expresè de manera erronea. disculpe las molestias y desde ya muchas gracias.
 #492813  por carlosneuman
 
somos dos estudiantes de derecho, cursamos segundo año, queremos saber si un abogado matriculado puede apoderarnos para deligenciar tramites de sus clientes. gracias y perdon por no expresarnos con claridad.