La pretensión es discutible,el letrado podría incluir en el poder a un tercero que tuviera facultades para interactuar en el juicio junto con él,pero no puede ser cualquier persona.
Interpreto que Ud.es un particular que busca información.
En este sentido:
Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 403. PERSONERIA: EL PODER CON FACULTADES ESPECIFICAS ES DE INTERPRETACION RESTRICTIVA. ANTECEDENTE DE LA SALA 3.
El poder con facultades específicas es de interpretación restrictiva, sin que sea susceptible de ser extendido a otros análogos, aunque estos pudieran ser considerados como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (conf. en este sentido, esta Sala, causa 3930/99 del 1-8-00 y sus citas). Por ende, la representación legal del Dr. Barrenechea excede el alcance fijado por los poderes. 3.514/08. WODOVOSOFF RAQUEL Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ acción meramente declarativa. Fecha: 07/04/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 3., Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dra. Graciela Medina.
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Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 207. LEGITIMACION: OTORGAMIENTO DE PODER INSUFICIENTE. REPRESENTACION EN JUICIO. ANTECEDENTES DE LAS SALAS 2 Y 3. DOCTRINA.
Si bien es cierto que en el mencionado instrumento se le otorgó al apelante la facultad de representar a la empresa para el cumplimiento de actos de ordinaria administración, ello no es suficiente para admitir que asuma en juicio la referida representación, desde que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 10.996, la elección del mandatario judicial no puede recaer en cualquier persona capaz, sino en determinados profesionales que la norma indica con carácter taxativo (conf. FASSI-YAÑEZ, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", p. 337 y jurisprudencia citada en las notas 14 y 15; Sala III, causas 4730/98 del 15.8.2002 y 305/04 del 5.11.04). Una solución contraria a la que aquí se propicia, implicaría tanto como admitir que por una convención entre particulares se modifique una norma legal. No se debe confundir las facultades conferidas por el mandato con los requisitos fijados por el legislador para ejercer la representación de otro en juicio (conf. esta Sala, causa 6343/00 del 12.2.2000). Salvo la actuación directa por el órgano societario, la sociedad no puede actuar en juicio por intermedio de apoderado que no sea abogado o procurador (conf. FASSI-YAÑEZ, op. cit., págs. 340 y 341; Sala III, causa 4730/98 del 15.8.2002). 5.737/07. MARCALAIN RICARDO ALFREDO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE. Fecha: 15/04/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2., Dr. Ricardo Víctor Guarinoni - Dr. Alfredo Silverio Gusman Dr. Eduardo Vocos Conesa.