Resolución 14/09 - SSS
Coeficiente de Variación Salarial Docente. Aprobación.
Bs. As., 7/05/09.
Visto el Expediente 1.319.622/09 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y los términos del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, suscripta por los titulares de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de esta Secretaría de Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), y su complementaria de fecha 30 de abril de 2009, y
Considerando:
Que por el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 del entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Este aporte se aplica a partir de las remuneraciones que se devengaron por el mes de mayo de 2005.
Que como consecuencia de ello, se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración correspondiente a los cargos que hubiese desempeñado el docente a la fecha de su cese.
Que por el artículo 1º del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, se creó una comisión integrada por los representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) con el objeto de establecer un índice a aplicar sobre las remuneraciones por cargos docentes percibidas en cada caso al cese, a efectos de liquidar el adicional establecido en el Decreto 137/05.
Que teniendo en cuenta los estudios elaborados por la citada comisión y por esta Secretaría, debe dictarse la resolución que ratifique el acta de fecha 30 de abril de 2009 que aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y por el artículo 5º del Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), del Ministerio de Educación, del Consejo Federal de Educación y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) instituido por la ley 26.425.
Artículo 2º.- La disposición contenida en el artículo precedente, formará parte de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005. Con motivo de ello, esta Secretaría elaborará un texto ordenado que incluya la totalidad de las disposiciones complementarias y aclaratorias que hubiese dictado vinculadas con el Decreto 137/05.
Artículo 3º.- Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para dictar normas complementarias de aplicación de la presente resolución.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.