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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #418973  por MMFZ
 
Hola a todos, les hago una consulta tengo una clienta que fue mal jubilada, era docente con los años de servio y edad cumplidos , y la jubilaron incorrectamente por caja comun no docente. El tema es que ahora quiero que le reconozcan la categoria docente en ANSES para poder despues pedir el reajuste x docente tambien. Esta perona tiene el beneficio otorgado en el año 1995. Me podrian orientar cuales son los pasos a seguir x favor!!!!
Gracias!!!
 #420434  por periquita
 
Que solicite el Suplemento Especial Docente Decreto 137/2005 presentando el formulario respectivo por cada colegio que tenía al cese. Con eso la van a registrar como docente y le van a pagar el ajuste del nuevo coeficiente docente Res 14/2009.
Hay que pedir turno
 #420538  por MMFZ
 
Te hago otra consulta, si le deniegan en Anses el reajuste docente, tengo que presentar la demanda por reajuste ??? Cual seria???
Necesito ayuda x favor !!!
Gracias
 #460450  por wilo
 
Hola. MMFZ: no creo que le denieguen la aplicación del 137/05. El asunto es que no creo que vaya a ganar el 82% móvil según ley 24.016 (82% del haber actualizado). Compará lo que obtenga con la aplicación del suplemento con lo que ganaría si continuara en actividad y sacá conclusiones. Para mí siempre mejora la jubi si se reajusta según ley docente
 #461227  por periquita
 
MMFZ escribió:Te hago otra consulta, si le deniegan en Anses el reajuste docente, tengo que presentar la demanda por reajuste ??? Cual seria???
Necesito ayuda x favor !!!
Gracias
El suplemento docente decreto 137/05 en principio no se deniega, la cuestión es que tenga una diferencia a cobrar (que es lo más probable). No estás pidiendo un "reajuste docente al 82 % móvil
 #461230  por periquita
 
wilo escribió:Hola. MMFZ: no creo que le denieguen la aplicación del 137/05. El asunto es que no creo que vaya a ganar el 82% móvil según ley 24.016 (82% del haber actualizado). Compará lo que obtenga con la aplicación del suplemento con lo que ganaría si continuara en actividad y sacá conclusiones. Para mí siempre mejora la jubi si se reajusta según ley docente
Coincido con wilo. Es SEGURO que no va a ganar el 82 %. Luego tenés que pedir el 82% de la ley 24016 en la justicia
 #491715  por perezweiss
 
URGENTE - Tengo una jubilada y pensionada para la que el ministerio de educación certificó un importe de $715 al año 92 y el ansés le reconoce estar comprendida en el decreto 137/05 pero dice que la aplicación de la resolución 14/2009 resulta en 733,11 que es aproximadamente lo que ella está cobrando.
Como puede ser ? El coeficiente no debería dar un 300% de aumento ??
 #491780  por periquita
 
perezweiss escribió:URGENTE - Tengo una jubilada y pensionada para la que el ministerio de educación certificó un importe de $715 al año 92 y el ansés le reconoce estar comprendida en el decreto 137/05 pero dice que la aplicación de la resolución 14/2009 resulta en 733,11 que es aproximadamente lo que ella está cobrando.
Como puede ser ? El coeficiente no debería dar un 300% de aumento ??
ANSES lo dice en forma oral o tenés una resolución?
$733,11 es el total de lo que cobraría o solamente el Dto.137-Res.14 ?
 #491793  por perezweiss
 
Por resolución dice:
que se encuentra comprendida en el dto 135/05 y res sss 14/2009
que los jubilados que perciben haberes por leyes 18037, 21451, 22976 , 23568 y dto 1645/78 le dará derecho a percibir adicionales dispuestos ...
que en virtud del estudio realizado del formulario 6269 ... en donbde presenta un importe certificado de $715 (no aclara acá que eso es a año 1992!!!) al aplicar la resol sss14/2009 arribamos a un haber de 733,11 al 1/6/09, inferior a su haber jubilatorio de $770,66

por ello ...
resuleve denegar el adicional peticionado

y punto
El otro problema es que el expediente era por la jubilación y la pensión y solamente se expide por la jubilación

gracias
 #491803  por periquita
 
Es extraño.
Presentaría error material y que controlen la liquidación.
Pediría que además se expidan por la pensión que quedó pendiente
Suerte
 #491968  por perezweiss
 
Alguien tiene o sabe donde encontrar el texto completo de la resolucion sss 14/2009 lo unico que encontre es una circular con algunos ejemplos de aplicacion

gracias
 #491994  por periquita
 
Resolución 14/09 - SSS
Coeficiente de Variación Salarial Docente. Aprobación.

Bs. As., 7/05/09.

Visto el Expediente 1.319.622/09 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y los términos del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, suscripta por los titulares de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de esta Secretaría de Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), y su complementaria de fecha 30 de abril de 2009, y

Considerando:

Que por el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 del entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Este aporte se aplica a partir de las remuneraciones que se devengaron por el mes de mayo de 2005.

Que como consecuencia de ello, se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración correspondiente a los cargos que hubiese desempeñado el docente a la fecha de su cese.

Que por el artículo 1º del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, se creó una comisión integrada por los representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) con el objeto de establecer un índice a aplicar sobre las remuneraciones por cargos docentes percibidas en cada caso al cese, a efectos de liquidar el adicional establecido en el Decreto 137/05.

Que teniendo en cuenta los estudios elaborados por la citada comisión y por esta Secretaría, debe dictarse la resolución que ratifique el acta de fecha 30 de abril de 2009 que aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y por el artículo 5º del Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), del Ministerio de Educación, del Consejo Federal de Educación y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) instituido por la ley 26.425.

Artículo 2º.- La disposición contenida en el artículo precedente, formará parte de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005. Con motivo de ello, esta Secretaría elaborará un texto ordenado que incluya la totalidad de las disposiciones complementarias y aclaratorias que hubiese dictado vinculadas con el Decreto 137/05.

Artículo 3º.- Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para dictar normas complementarias de aplicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.