Ver los arts. del C.C.:
Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.
Si bien estos arts. se modificaron con la ley de convertibilidad, cuando se salió de la misma no se modificaron nuevamente por lo que están vigentes.
La discusión semántica es si son obligaciones de dinero o son obligaciones de dar cantidades de cosas a las que se le aplica la normativa de dar sumas de dinero, igualmente para mi el resultado es el mismo
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.