El tema es que la donación es válida, se aplica primero al 20% disponible y luego hay que hacer el cálculo del dinero que deberá depositar en la sucesión.
La acción de colación es personal, no real CSN, 17/10/38, LL 12-305; CFPar., 28/8/40, JA 72-408; CCivs.pleno, 11/4/12, JA 5-1; CCiv.A,8/11/68, JA 8-1970-3 , f. 18.716; íd., 23/9/54, LL 77-382. , y el heredero responde por el valor de la cosa donada, no con ésta misma CSN, 17/10/38, LL 12-305; CFPar., 28/8/40, JA 72-408; CCivs.pleno, 11/4/12, JA 5-1; CCiv.A, 8/11/68, JA 8-1970-3 , f. 18.716; íd., 23/9/54, LL 77-382; CCiv.F, 23/11/67, LL 131-402, f. 60.495; CCiv.1ª, 4/6/41, LL 23-84; C1ªLPl., 23/6/33, JA 42-932; CRos., 3/5/38, LL 10-685., por lo que los terceros adquirentes del bien donado no pueden ser molestados en su goce CCiv.A, 23/9/54, LL 77-382. Para cumplir con la obligación de colacionar el heredero no debe hacer una entrega de dinero, sino que al efectuarse la partición el valor de la cosa donada se imputa a su hijuela CCiv.1ª, 1/6/49, JA 1949-III-331. ; en caso contrario, si su porción hereditaria resulta inferior al valor de los bienes donados, nacerá un crédito por la diferencia o "valor excedente" en favor de sus coherederos CCiv.A, 8/11/68, JA 8-1970-3 , f. 18.716. Cita de C.C. comentado por Salas Acdeel tomo 3
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.