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  • intimacion de desalojo

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 #491278  por aryela
 
hubo una venta simulada de padres a hijos dejando fuera de ese bien a otros hijos incluyendo a la hija que habita el inmueble, ahora el hijo supuesto comprador le intima a la hermana que abandone el inmueble, como debo proceder no tengo experiencia en el tema. Gracias
 #491289  por carlosmarcelo
 
Te agradeceria ser un poco mas especifico en la consulta pero voy a tratar de interpretar, vos decis que los padres estan perjudicando a los hijos o a una de las hijas? Tene en cuenta que esos bienes el dia que los padres fallezcan van a pasar a ser herencia y y los hijos herederos, los cuales tienen todos los mismos derechos, y existe una porcion de la herencia llamada legitima la cual no se puede disponer.
 #491443  por aryela
 
gracias carlos mira los padres ya fallecieron entonces el hermano al que supuestamente se le vendio la propiedad le exije a la hermana que abandone la propiedad, hay 4 hermanos mas, que tendria que hacer, esperar la demanda de desalojo y contestarla con esta excepcion de violacion de la legitima?
Gracias
 #491447  por cfg
 
Primero ese bien no debe ser de la parte disponible (es decir el 20% cuando hay hijos). Después se deberá demostrar la simulación, pues si la venta sucedió en realidad no podrán reclamar nada los hermanos (aquí habrían entrado $$ a cambió del inmueble).
Para demostrar la simulación demostrar que el hermano no tenía dinero suficiente para comprar, ver cómo indica la escritura que se hizo el pago (ver las leyes que impiden pagos de más de mil pesos sin transferencia bancaria -pero que se permite ante Escribano Público, igualmente es dificil que un Escribano indique que se hace el pago delante de él si no se hizo, dirá que el pago se realizó con anterioridad- etc.
 #491516  por aryela
 
a los hermanos les consta uqe la venta fue simulada, ademas se dejo constancia en la escritura que los padres podrian vivir alli hasta que fallecieran, esa no es presuncion de una venta simulada.
 #491521  por cfg
 
aplicá el art. 3604 C.C.
Si el testador ha entregado por contrato, en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso por los que no tengan designada por la ley una porción legítima.
 #491523  por cfg
 
Presunción de gratuidad. - La ley presume, sin admitir prueba en contrario, que las enajenaciones a título oneroso efectuadas por el causante a sus herederos legitimarios encubren una liberalidad (CCiv.2ª, 27/7/32, JA 38-1170; C1ªLPl., 8/11/46, LL 66-769; C2ªLPl., II, 15/4/58, DJBA 55-10; íd., 11/10/63, DJBA 70-174) Citado por C.C. comentado de Acdeel Salas tomo 3
 #491943  por aryela
 
muchas gracias por las respuestas. Entonces aconsejan que responda la carta documento en la que intiman el desalojo, negandose a desalojar hasta tanto se haga la sucesion, que se esta por iniciar? Que contesto en la cd? Gracias
 #491956  por cfg
 
El tema es que la donación es válida, se aplica primero al 20% disponible y luego hay que hacer el cálculo del dinero que deberá depositar en la sucesión.
La acción de colación es personal, no real CSN, 17/10/38, LL 12-305; CFPar., 28/8/40, JA 72-408; CCivs.pleno, 11/4/12, JA 5-1; CCiv.A,8/11/68, JA 8-1970-3 , f. 18.716; íd., 23/9/54, LL 77-382. , y el heredero responde por el valor de la cosa donada, no con ésta misma CSN, 17/10/38, LL 12-305; CFPar., 28/8/40, JA 72-408; CCivs.pleno, 11/4/12, JA 5-1; CCiv.A, 8/11/68, JA 8-1970-3 , f. 18.716; íd., 23/9/54, LL 77-382; CCiv.F, 23/11/67, LL 131-402, f. 60.495; CCiv.1ª, 4/6/41, LL 23-84; C1ªLPl., 23/6/33, JA 42-932; CRos., 3/5/38, LL 10-685., por lo que los terceros adquirentes del bien donado no pueden ser molestados en su goce CCiv.A, 23/9/54, LL 77-382. Para cumplir con la obligación de colacionar el heredero no debe hacer una entrega de dinero, sino que al efectuarse la partición el valor de la cosa donada se imputa a su hijuela CCiv.1ª, 1/6/49, JA 1949-III-331. ; en caso contrario, si su porción hereditaria resulta inferior al valor de los bienes donados, nacerá un crédito por la diferencia o "valor excedente" en favor de sus coherederos CCiv.A, 8/11/68, JA 8-1970-3 , f. 18.716. Cita de C.C. comentado por Salas Acdeel tomo 3