Aimael escribió:esa jubilacion era una anticipada, que no la tramite yo, el sr era un un tio que estaba perdido no se acordaba que abogado le tramito esa jubilacion y ni sabiamos de la existencia de esa jubilac en el fed con una reconsideracion, yo sin certif ni nada le estuve a punto de iniciar la jubi pero resulta q anses entra en paro y me reprogramna turno el sr fallce antes del dia del turno, pasado unos meses volvimos pero ahora por pension y resulta que alli no enteramos de esa anticipada y de todo ese lio, tome vista del expte y me encontre con mas años de serv de los que salia en sijp y detallo el computo de anses por el que se le reconocen esos 29 A y 8Mnooooo ! ya no podés usar Declaración Jurada. Ya esta usada. Fijate que le mandaron art 38 del 9/60 al 12/68. Ahi adentro están los 4 años y lo que excede, el sistema no lo toma y no esta computado. No podés usar el 38 y también el 3. Uno O el otro.
(acabo de ver que ya hay art 38 aplicado)
art. 38 26/09/1960- 31/12/1968: 04 00 00 AT R
Meiners 01/05/1969- 15/07/1970: 01 02 15 AT R
Audet 22/09/1971- 28/02/1978: 06 05 09 AT R
Martin 24/04/1978- 25/03/1991: 12 11 02 AT R
consorc 13/12/1993- 13/03/1994: 00 03 01 AT R
consorc 21/10/1995- 28/02/2000: 04 04 10 AT C
consorc 09/05/2001- 08/11/2001: 00 06 00 AT C
TOTAL DE SERVICIOS: 29 08 07
le voy a tener q hacer sicam ahora si, aprovechando esos espacios libres, total solo necesito un par de meses, me queda lilbre entre 08/1970 a 08/1971 y esta dentro de los baratos! se puede aplicar art 3 (o sea 4 años porq cesa en 2001)?
Hacele un Sicam por 5 meses del 8/70 al 12/70.
