Buenas, tengo un caso en el cual mi clienta resulta partícipe en un acc. de tránsito cuando se dirigía a prestar tareas laborales. Estuve 15 días en reposo hasta el alta otorgada por el médico de la ART una vez que tuvo a la vista todos los estudios.
Estoy por iniciar el reclamo administrativo frente a la cía del tercero por todos los rubros, pero quería conocer si debo intimar a la ART a que se expida sobre si la incapacidad y si tiene la obligación de dar un parte o informe médico al respecto. Es claro que si prospera el rubro incapacidad y la ART indemniza deberá descontarse dichas sumas percibidas para evitar un doble resarcimiento.
Otra duda me viene respecto a que si la ART no encuentra incapacidad transitoria, los días que se vió privada de trabajar no le permitieron hacer las extras con lo cual podría pedir el lucro cesante??
Aguardo sus comentarios. Saludos.-
Estoy por iniciar el reclamo administrativo frente a la cía del tercero por todos los rubros, pero quería conocer si debo intimar a la ART a que se expida sobre si la incapacidad y si tiene la obligación de dar un parte o informe médico al respecto. Es claro que si prospera el rubro incapacidad y la ART indemniza deberá descontarse dichas sumas percibidas para evitar un doble resarcimiento.
Otra duda me viene respecto a que si la ART no encuentra incapacidad transitoria, los días que se vió privada de trabajar no le permitieron hacer las extras con lo cual podría pedir el lucro cesante??
Aguardo sus comentarios. Saludos.-
