Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente in itinere.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #489986  por tavo30
 
Buenas, tengo un caso en el cual mi clienta resulta partícipe en un acc. de tránsito cuando se dirigía a prestar tareas laborales. Estuve 15 días en reposo hasta el alta otorgada por el médico de la ART una vez que tuvo a la vista todos los estudios.
Estoy por iniciar el reclamo administrativo frente a la cía del tercero por todos los rubros, pero quería conocer si debo intimar a la ART a que se expida sobre si la incapacidad y si tiene la obligación de dar un parte o informe médico al respecto. Es claro que si prospera el rubro incapacidad y la ART indemniza deberá descontarse dichas sumas percibidas para evitar un doble resarcimiento.
Otra duda me viene respecto a que si la ART no encuentra incapacidad transitoria, los días que se vió privada de trabajar no le permitieron hacer las extras con lo cual podría pedir el lucro cesante??
Aguardo sus comentarios. Saludos.-
 #490039  por sole10
 
tavo30 escribió:Buenas, tengo un caso en el cual mi clienta resulta partícipe en un acc. de tránsito cuando se dirigía a prestar tareas laborales. Estuve 15 días en reposo hasta el alta otorgada por el médico de la ART una vez que tuvo a la vista todos los estudios.
Estoy por iniciar el reclamo administrativo frente a la cía del tercero por todos los rubros, pero quería conocer si debo intimar a la ART a que se expida sobre si la incapacidad y si tiene la obligación de dar un parte o informe médico al respecto. Es claro que si prospera el rubro incapacidad y la ART indemniza deberá descontarse dichas sumas percibidas para evitar un doble resarcimiento.
Otra duda me viene respecto a que si la ART no encuentra incapacidad transitoria, los días que se vió privada de trabajar no le permitieron hacer las extras con lo cual podría pedir el lucro cesante??
Aguardo sus comentarios. Saludos.-
Con el alta que le dieron a esta persona,tenes que pedir se constituya Comisión Médica en la SRT con la ART correspondiente,para que ésta,evalúe grado de incapacidad y emita el dictamen correspondiente,no hay otra manera de obtener este dato.
Respecto al lucro cesante,en reclamo administrativo por ante la cía.de seguros,no te lo van a reconocer;los rubros daño sicológico,moral,lucro cesante,etc.,sólo se reconocen -si se prueban,claro-en juicio.
En un reclamo extrajudicial la aseguradora sólo reconocerá el daño emergente,al cual le descontarán lo que,eventualmente,perciba por parte de la ART.
 #490047  por tavo30
 
Gracias por la información respecto a la intimación para obtener dictamen por parte de la SRT.
Respecto al Lucro cesante, me refería a la posibilidad de que si eventualmente la ART no detemina incapacidad, si han existido días de reposo y de no prestación laboral y siendo la actora policía administrativa se perdió de realizar las cuore, con lo que debería la ART, me parece? indemnizarla.

En cuanto al reclamo coíncido, además de los daños materiales, desvalorización y privación de uso, pediré lo pertinente a incapacidad física, daño moral, daño psíquico y tratamiento.

Te agradecería me puedas informar como solicitar que se constituya la comisión médica? si debe intimar o es una presentación. Muchas gracias y espero tu comentario.
 #490052  por sole10
 
tavo30 escribió:Gracias por la información respecto a la intimación para obtener dictamen por parte de la SRT.
Respecto al Lucro cesante, me refería a la posibilidad de que si eventualmente la ART no detemina incapacidad, si han existido días de reposo y de no prestación laboral y siendo la actora policía administrativa se perdió de realizar las cuore, con lo que debería la ART, me parece? indemnizarla.

En cuanto al reclamo coíncido, además de los daños materiales, desvalorización y privación de uso, pediré lo pertinente a incapacidad física, daño moral, daño psíquico y tratamiento.

Te agradecería me puedas informar como solicitar que se constituya la comisión médica? si debe intimar o es una presentación. Muchas gracias y espero tu comentario.
La Comisión Médica se constituye presentando un formulario que bajas de la página;debes acompañar la constancia de alta médica,copia de DNI y las constancias médicas que tenga en su poder la victima.
Una vez efectuado esto,le enviarán una CD a tu cliente,informandole N° de siniestro,N° de Comisión Médica y dia y hora para la evaluación pertinente.
Saludos.
 #490095  por tavo30
 
Bárbaro. Cuando me dejaste el primer post entré a la página y te explica incluso como llenar los formularios.
Siendo de La Plata se me facilita la presentación.
Gracias, saludos.-
 #490208  por sole10
 
tavo30 escribió:Bárbaro. Cuando me dejaste el primer post entré a la página y te explica incluso como llenar los formularios.
Siendo de La Plata se me facilita la presentación.
Gracias, saludos.-
Buenisimo,Saludos!!!!