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  • Seguro. Accidente de moto

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 #489138  por Abogltv
 
Hola foristas. Tengo un accidente de moto que ocurrio el 15 de octubre, el accidentado presento todos los papeles que le pidio el seguro (Liderar) ya que hubieron daños materiales y lesiones y hasta el momento no obtuvo ninguna respuesta. Mi consulta (ya que es mi primer caso de seguro) es ¿cuanto tiempo tardan las aseguradoras en responder o cuanto yo tengo que esperar? (ya que el plazo que dice la ley para la aseguradora esta vencido) ¿ que me conviene hacer si no responden? ¿enviarle carta documento al que provoco el accidente? Espero sus respuestas. Gracias
 #489157  por Romina34
 
si estas en capital, pedi una mediación. la cía de seguros puede no responder nunca, dado que especula con que el damnificado no haga nada, hay muchos casos de esos. por eso para apurar, pedi mediación y llama a todos, propietario, conductor (no se si es la misma persona) y la cía de seguros.
saludos,
 #489163  por sole10
 
Si de Liderar se trata,tenes que interponer demanda (mediación previa,si es el caso)porque no te van a responder en forma extrajudicial.
El plazo para reclamar por daños y perjuicios es de 2 años contados a partir del dia del siniestro.
La demanda va dirigida contra el titular registral,el que conducía el vehículo -si es alguien distinto al propietario-y la citada en garantía (Liderar).
 #489181  por PsicologiaForense
 
hola, yo solo puedo comentarte mi experiencia como perito y habiendo hecho psicodiagnósticos previos al juicio para negociar con las aseguradoras el monto por daño psíquico.
Creo que pasó mucho tiempo sin recibir respuesta. Lo que he visto es frecuentemente las respuestas, soluciones extrajudiciales y el incremento de las ofertas iniciales se produce cuando se presenta la demanda debido a que las compañías deben inmovilizar un porcentaje bastante alto del dinero correspondiente al monto de la demanda y eso los incentiva al arreglo :mrgreen:
saludos
 #489485  por Abogltv
 
Les cuento que hoy (cerca del mediodia) la aseguradora me dio una respuesta, la cual el damnificado decidio aceptar. Pero tengo una consulta mas, me dicen que no me pueden dar una copia del dictamen porque eso solo lo hacen en sede juducial. Esto es tan asi o "me estan tomando el pelo"? existe alguna legislacion ( o algo) que me oriente sobre ese tema? Espero sus respuestas!! -gracias
 #489620  por sole10
 
Abogltv escribió:Les cuento que hoy (cerca del mediodia) la aseguradora me dio una respuesta, la cual el damnificado decidio aceptar. Pero tengo una consulta mas, me dicen que no me pueden dar una copia del dictamen porque eso solo lo hacen en sede juducial. Esto es tan asi o "me estan tomando el pelo"? existe alguna legislacion ( o algo) que me oriente sobre ese tema? Espero sus respuestas!! -gracias
Estimado:
Cuando manifestàs que la cìa.de seguros no te pueden dar una copia del dictamen,te referiràs al dictamen mèdico que indica la incapacidad sobre la cual abonaràn la indemnizaciòn,supongo.
Pero,no te estàn tomando el pelo;las aseguradora no entregan copias de dictàmenes cuando acuerdan de forma extrajudicial,ya que èsta forma de negociar no es obligatoria para las partes,es facultativa y tu cliente puede aceptar o no la indemnizaciòn ofertada.
 #489763  por sole10
 
Abogltv escribió:Gracias por el dato Sole10! saludos!!!
*suerte*