Hola foristas. Les cuento la duda que me surge. Tengo que iniciar una jubi. de un Sr. que tiene 65 años, con 24 años en RR DD y cese en el año ´96, por lo tanto hice Sicam por 6 años con aplicación art. 3 ley 24476; entonces sale $ 0 deuda. Imprimí los form. 558 A, B, C., detalle de deuda y sit. de revista. Luego me puse a leer los posts referentes al envío del plan que en este caso no se hace por tener deuda $ 0. Encontré un post donde dicen que en el Sicam debe ponerse JUBILACION, ley aplicable 24241, aquí va mi pregunta: ¿por qué se aplica la ley 24241 y no la 24476 si estoy utilizando el beneficio del art 3 de la ley 24476?.
Recurro a su experiencia y conocimiento porque no encontré respuesta a mi duda en los posts, y asimismo no encontré la respuesta en la ley.
Espero su colaboración, desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.
Recurro a su experiencia y conocimiento porque no encontré respuesta a mi duda en los posts, y asimismo no encontré la respuesta en la ley.
Espero su colaboración, desde ya muchas gracias.
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