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  • Sicam sin deuda: se aplica ley 24241?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #489321  por dralucigonza
 
Hola foristas. Les cuento la duda que me surge. Tengo que iniciar una jubi. de un Sr. que tiene 65 años, con 24 años en RR DD y cese en el año ´96, por lo tanto hice Sicam por 6 años con aplicación art. 3 ley 24476; entonces sale $ 0 deuda. Imprimí los form. 558 A, B, C., detalle de deuda y sit. de revista. Luego me puse a leer los posts referentes al envío del plan que en este caso no se hace por tener deuda $ 0. Encontré un post donde dicen que en el Sicam debe ponerse JUBILACION, ley aplicable 24241, aquí va mi pregunta: ¿por qué se aplica la ley 24241 y no la 24476 si estoy utilizando el beneficio del art 3 de la ley 24476?.
Recurro a su experiencia y conocimiento porque no encontré respuesta a mi duda en los posts, y asimismo no encontré la respuesta en la ley. :roll:
Espero su colaboración, desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.
 #489329  por hugo2
 
Por si la pregunta es en serio te respondo, la 24476 establece la regularizacion de deudas autonomas y se establece un plan de pagos ( moratoria ) si no tiene deuda no hay moratoria ( por eso va 24241 ), en cuanto al art. 3 es el periodo de ddjj para tareas autonomas.
Cualquier duda lee la ley 24476.
 #489330  por fabidoc
 
Por la simple razón que no estás comprando tiempo con aportes sino tiempo de servicios para completar los 30.- Art. 3 por 2424l.-
 #489337  por dralucigonza
 
Sí, la pregunta iba en serio, y les agradezco mucho las respuestas. Aclaro que muchas veces sucede que lo que parece muy obvio para algunos, no lo es para otros, y ese es mi caso. Me ocupé de leer los posts, la ley, y demás,y no logré deducir lo que me aclaran luego. Espero no haberlos molestado con mi pregunta, o quizás debí hacerlo de otro modo.
Saludos.