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 #488608  por lardo_11
 
Hola cuando se dice que la confesión debe recaer sobre hechos personales o de su conocimiento, en este último caso se refiere en cuanto al conocimiento que a través de su actuación personal pueda haber adquirido de hechos ajenos resultando irrelevante que haya participado del mismo?
No me queda claro el alcance que debo darle a las palabras de su conocimiento.

Otra duda, si mi cliente es citado a absolver posiciones, puedo yo una vez terminadas las mismas, hacerle preguntas a mi cliente? En caso de ser así, esas preguntas deben guardar relación con las formuladas en el pliego? Y por ultimo

Las preguntas reciprocas, que alcance tienen? Saludoss
 #488612  por josefernandez
 
Se refiere a hechos de pleno conocimiento del absolvente, no te olvides que cada parte puede pedir a la contraria a absolver posiciones, se supone por ende que tiene que haber algún grado de participación.
Vos también podes preguntar siempre y cuando se relacione con el tema debatido y si la otra parte pregunta cuestiones que no se relaciona con los presentes autos vos te podes oponer.-