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 #487040  por amg
 
En un daños y perjuicios de capital, me pusieron este provea "...los efectos de la compulsa de las actuaciones en los términos del artículo 63 inciso "a" del Reglamento para la Justicia Nacional y/o el desglose de las piezas indicadas por el artículo 242 segundo párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, al igual que para el retiro de copias (art. 120 párrafo tercero del Código Procesal)..."
De lo que leí en el reglamento creo entender que tengo que enviar una copia de la demanda para la secretaria de jurisprudencia, esto es asi?
 #487559  por gero
 
podes transcribir todo el proveido?
 #487615  por amg
 
Lo puso al proveer el escrito de inicio:
"Por presentado, parte en el carácter
invocado y por constituído el domicilio.-
tiénese por denunciado el domicilio real.-
Por contestada la citación en garantía y
por ofrecida la prueba.-
Téngase presente y hágase saber lo
indicado en el pto B).-
Téngase presente la adhesión manifestada.-
Lo puso al proveer el escrito de inicio:
Por presentado, parte en el carácter
invocado y por constituído el domicilio.-
tiénese por denunciado el domicilio real.-
Por contestada la citación en garantía y
por ofrecida la prueba.-
Téngase presente la autorización conferida
a los efectos de la compulsa de las actuaciones en los
términos del artículo 63 inciso "a" del Reglamento para
la Justicia Nacional y/o el desglose de las piezas
indicadas por el artículo 242 segundo párrafo del
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, al
igual que para el retiro de copias (art. 120 párrafo
tercero del Código Procesal).-
Toda petición de "mero trámite" (arts. 117
y 160 del Cód. Procesal) se puede efectuar vía correo
electrónico del Juzgado a:"PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar"; de
igual forma todo proyecto de oficios o testimonios o
edictos se puede enviar como "archivo adjunto". A tal
fin el expediente debe identificarse por carátula y
número de causa, necesariamente.-"

Y nuevamente al proveer la contestación de demanda:

"Con las cédulas acompañadas se procede a
proveer el escrito de fs. 31:
Por contestada la demanda y por ofrecida
la prueba.-
Intímase a la actora para que dentro del
quinto día de notificada de cumplimiento con lo
requerido en fs. 35 pto V, bajo apercibimiento de lo
normado por el art. 388 del Código Procesal.
NOtifíquese.-
Téngase presente la autorización conferida
a los efectos de la compulsa de las actuaciones en los
términos del artículo 63 inciso "a" del Reglamento para
la Justicia Nacional y/o el desglose de las piezas
indicadas por el artículo 242 segundo párrafo del
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, al
igual que para el retiro de copias (art. 120 párrafo
tercero del Código Procesal)."
 #487952  por EstebanM7
 
Lo que esta proveyendo es que como autorizaste o autorizaron en la contestación a algún empleado, tu autorización sera para: que el autorizado vea el expediente (sobre todo si es reservado), o retire copias de traslado.
 #487965  por amg
 
Mi duda es con respecto a: "...los efectos de la compulsa de las actuaciones en los términos del artículo 63 inciso "a" del Reglamento para la Justicia Nacional y/o el desglose de las piezas indicadas por el artículo 242 segundo párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, al igual que para el retiro de copias (art. 120 párrafo tercero del Código Procesal)..."
 #488273  por EstebanM7
 
Yo ahora estoy bastante descolocado, estoy seguro que es lo que te digo, evidentemente estamos leyendo el reglamento equivocado :oops: o bien este tuvo alguna modificación de su numeración, el art. 63 inc. a se refiere a otro tema. sin ir mas lejos te adjunto un sumario:

EFECTUAR DESGLOSES, RETIRAR COPIAS, OFICIOS, EXHORTOS, CERTIFICADOS, ETC., SIGNIFICA LA REALIZACION DE ACTOS PROCESALES, A PARTIR DE LOS CUALES PUEDEN

ORIGINARSE TERMINOS SUJETOS A PRECLUSIONES Y CADUCIDADES Y OTRAS CARGAS. LA ACTUACION ANTE LA JUSTICIA DEBE SER REALIZADA POR LA PARTE O, EN SU DEFECTO, POR QUIEN LEGITIMAMENTE LA REPRESENTE. ESTA REPRESENTACION SOLO PUEDEN EJERCERLA LETRADOS Y PROCURADORES DEBIDAMEN TE MATRICULADOS (LEY 10996: 1) O REPRESENTANTES LEGALES (CCIV 1869-70) DEBIEND O ACREDITARSE TAL CALIDAD MEDIANTE EL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE EXTENDIDO E N ESCRITURA PUBLICA (CCIV 1184-7º). NINGUNO DE ESTOS RECAUDOS QUEDARIA SATISFECHO SI FUERA CONCEDIDA LA FACULTAD DE PERMITIR A PERSONAS DEPENDIENT ES DE UN ESTUDIO PROFESIONAL LA PRESENTACION DE ESCRITOS, LA ENTREGA DE COPIAS , EL RECIBO DE PIEZAS DESGLOSADAS Y REALIZAR TRAMITES ANALOGOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA LEY SOLO RECONOZCA IDONEIDAD PARA INTERVENIR EN EL JUICIO A LAS PERSONAS QUE ENUMERA TAXATIVAMENTE IMPIDE AUTORIZAR LA PARTICIPACION DE LEGOS QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS. [url]LOS LETRADOS PUEDEN REQUERIR LA COLABORACION DE EMPLEADOS, PERO LA FUNCION DE ESTOS ESTA

LIMITADA A "REVISAR" LOS EXPEDIENTES, TAL COMO LO DISPONE EL ART. 63 DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
CON LA FINALIDAD DE FACILITAR AUN MAS LA LABOR DEL LETRADO SE AUTORIZO TAMB IEN LA PRESENTACION DE ESCRITOS POR MEDIO DE ESAS PERSONAS, PERO DE NINGUNA MAN ERA PUEDE AUTORIZARSE QUE ESA INTERVENCION SE AMPLIE A LA TRAMITACION DE ACTOS EN FORMA PERSONAL EN EL EXPEDIENTE, POSIBILIDAD SOLO RESERVADA A LAS PARTES Y A SUS LETRADOS. LA CONSIDERACION Y EL RESPETO QUE LA PROFESION DE ABOGADO MERECE, RECONOCID A POR EL CPR 58, HACE QUE NO SE ACEPTE QUE SEAN LEGOS QUIENES REALICEN ACTOS QUE POR SU TRASCENDENCIA ESTAN RESERVADOS SOLO A PROFESIONALES IDONEOS, CON MANIFIESTA RESPONSABILIDAD ANTES LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

BACCARO - AREAL - GAIBISSO

FINAMOTOR SRL C/ GIANOTTI, HECTOR S/ SUM. 13/05/74

CAMARA COMERCIAL: B

LEY 10996: 1 CODIGO CIVIL: 1869 CODIGO CIVIL: 1184 REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL: 63 CODIGO PROCESAL: 58

TEMA: DERECHO PROCESAL


Por eso yo no daría más importancia al asunto, salvo como curiosidad para averiguar donde esta el articulo que se refiere a la compulsa del expediente por los autorizados, y como te decia en otro comentario, no tenes que hacer nada ni llevar copias ni otra cosa.
 #488308  por amg
 
Muchas gracias, no voy a hacer nada y voy a esperar que sale en el proximo proveido.