Lo puso al proveer el escrito de inicio:
"Por presentado, parte en el carácter
invocado y por constituído el domicilio.-
tiénese por denunciado el domicilio real.-
Por contestada la citación en garantía y
por ofrecida la prueba.-
Téngase presente y hágase saber lo
indicado en el pto B).-
Téngase presente la adhesión manifestada.-
Lo puso al proveer el escrito de inicio:
Por presentado, parte en el carácter
invocado y por constituído el domicilio.-
tiénese por denunciado el domicilio real.-
Por contestada la citación en garantía y
por ofrecida la prueba.-
Téngase presente la autorización conferida
a los efectos de la compulsa de las actuaciones en los
términos del artículo 63 inciso "a" del Reglamento para
la Justicia Nacional y/o el desglose de las piezas
indicadas por el artículo 242 segundo párrafo del
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, al
igual que para el retiro de copias (art. 120 párrafo
tercero del Código Procesal).-
Toda petición de "mero trámite" (arts. 117
y 160 del Cód. Procesal) se puede efectuar vía correo
electrónico del Juzgado a:"
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar"; de
igual forma todo proyecto de oficios o testimonios o
edictos se puede enviar como "archivo adjunto". A tal
fin el expediente debe identificarse por carátula y
número de causa, necesariamente.-"
Y nuevamente al proveer la contestación de demanda:
"Con las cédulas acompañadas se procede a
proveer el escrito de fs. 31:
Por contestada la demanda y por ofrecida
la prueba.-
Intímase a la actora para que dentro del
quinto día de notificada de cumplimiento con lo
requerido en fs. 35 pto V, bajo apercibimiento de lo
normado por el art. 388 del Código Procesal.
NOtifíquese.-
Téngase presente la autorización conferida
a los efectos de la compulsa de las actuaciones en los
términos del artículo 63 inciso "a" del Reglamento para
la Justicia Nacional y/o el desglose de las piezas
indicadas por el artículo 242 segundo párrafo del
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, al
igual que para el retiro de copias (art. 120 párrafo
tercero del Código Procesal)."