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 #488141  por Drdur
 
Mi cliente me consulta, puesto que quiere tener otra "campana" a la de la Cia de Seguros:

Por una operatoria tuvo que presentar un Seguro de Caucion ante un ente (o cliente, no le comprendi, para el caso es lo mismo), por el periodo Febrero 2009 - Febrero 2010 (sin periodo de ultra actividad), para cubrir cualquier eventualidad con las cargas sociales o juicios laborales.

El servicio con su cliente culmino antes de lo previsto, ya cobro todo y no hay mora alguna con las cargas sociales, ni con los empleados.-

La pregunta es:

Si una vez vencido el Seguro de Caucion (28/02/2010), llegase a haber algun juicio laboral de un empleado involucrado en la operatoria que genero la toma del seguro, el seguro debe responder por el mismo y puede accionar contra mi cliente o una vez vencida la vigencia caduca toda exigibilidad al seguro.-

Desde ya muchas gracias!!!
 #488171  por poorlaw
 
Hola,

No soy ni de lejos especialista en seguros, pero me interesó el tema, así que me atrevo a un breve post.

El seguro de caución no debería estipular fechas límites, sino que debería extenderse hasta la completa extinción de las obligaciones del tomador cuyo incumplimientos cubre. Pero, la contrapartida es que la aseguradora tendría el derecho a facturar las primas durante toda su vigencia. La aseguradora tiene la obligación de mantener la cobertura hasta la extinción de las obligaciones del tomador que determinan, a su vez, el cese de la cobertura. La naturaleza del seguro de caución es mas bien de garantía, o de fianza, que de seguro propiamente dicho. DEsde este punto de vista, entiendo que la respuesta es SI a tu pregunta.

Pero, por otra parte, hay que pensar que el seguro de caución vino a reemplazar la caución real que debía depositarse en poder del comitente. Desde este punto de vista, la fecha límite es como el acto de devolución de la caución real. Una vez extinguido el contrato que dió origen a la operación, muere la garantía caucional; pasada la fecha límite, no existe más caución. Desde este punto de vista, entiendo que la respuesta es NO a la pregunta.

Perdón el divague, me interesó el tema, sigo buscando material.

¿Dónde hay un especialista de seguros?!!!

Saludos.
 #488200  por sole10
 
El seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las perdidas producidas por el incumplimiento de ciertas obligaciones del Proponente o Tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien resultará ser el Asegurado.

Es decir que, los seguros de caución sirven para el resarcimiento al Asegurado hasta una determinada suma de dinero en caso que el Tomador no cumpla el compromiso asumido en el contrato.

Ello implica la existencia de un contrato de donde surjan obligaciones a cargo del Tomador que deban ser garantizadas y los derechos del acreedor interesado en que se le garanticen.

La ley 17.418 establece...

Sección VI - Plazo

17. Se presume que el período de seguro es de un año salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto.

18. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.

La respuesta a la consulta serìa que,una vez vencido el plazo estipulado en el contrato,caducan las obligaciones entre las partes contratantes,màxime teniendo en cuenta que el objeto principal (que generò el contrato de cauciòn)fue cumplido
 #488297  por Drdur
 
Muchas gracias!!!

Tengo tiempo para responder hasta el Lunes por la tarde, si hay mas comentarios seran agradecidos!!!
 #488357  por sole10
 
Estimado,quizás este fallo te aclare el panorama,Saludos!!

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Año 2007. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. CNACOM. Poder Judicial de la Nación. Voces: 1-1 SEGUROS: SEGURO DE CAUCION. VIGENCIA. VENCIMIENTO. FECHA. PRIMA.

26.4. EL SEGURO DE CAUCION SE MANTIENE VIGENTE HASTA TANTO EL TOMADOR HAYA SIDO LIBERADO DE SU RESPONSABILIDAD CONFORME AL REGIMEN APLICABLE AL CASO, Y MIENTRAS ELLO NO ACONTEZCA, DEBE EL TOMADOR ABONAR LOS PREMIOS POR TODO EL PERIODO EN EL QUE SE HAYA PROLONGADO LA COBERTURA. POR ELLO, LAS POLIZAS SE EMITEN SIN FECHA DE VENCIMIENTO HASTA LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR CUYO CUMPLIMENTO CUBRE Y EL ASEGURADOR PUEDE FACTURAR SUS PRIMAS POR PERIODOS NO EXCEDENTES A UN AÑO, A PESAR DE QUE LOS TRABAJOS PUEDEN INSUMIR LAPSOS MAS PROLONGADOS. ASIMISMO, LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR DE BRINDAR LA COBERTURA SUBSISTE Y SOLO FINALIZA: A) MEDIANTE NOTIFICACION FEHACIENTE CURSADA POR EL PROPONENTE, DELA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE LA DESAPARCICION DEL INTERES ASEGURADO O, B) HASTA EL MOMENTO EN QUE LAS POLIZAS LE SON REINTEGRADAS PUES RECIEN EN TAL OPORTUNIDAD DEJAN DE GRAVITAR SOBRE EL PATRIMONIO DE LA COMPAÑÍA DE O EL DE LOS PASIVOS ASEGURADOS (CFR. CNCOM, SALA A, 8.3.96, "ALBA CIA. DE SEG. C/ CIELMEC SA S/ ORD."; ID. 12.4.02, "ALBA CIA. DE SEG. C/ SERLAB SRL S/ ORD."). KÖLLIKER FRERS - MIGUEZ. EUP6 COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS ANTA SA C/ JAIME BERNARDO COLL SA S/ ORDINARIO. 20/09/07 CAMARA COMERCIAL: A. UTSUPRA: A00250613555.-