javierhs escribió:Entiendo que nada impide que el locatario se comprometa, en el contrato de locación, a no ceder, ni transmitir, ni gravar determinado bien, de modo que lo que garantiza sería su solvencia...
Si el locador lo acepta... reina la autonomía de la voluntad.
Luego, si el locatario incumpliera dicho compromiso, el locador estaría en condiciones de resolver el contrato de locación por incumplimiento.
¿no les parece?
Hola, yo opino como Carlos Patricio, tenía la duda pero el confirmó mi postura.-
Uno pone en el contrato de locación que garantiza las obligaciones con tal bien, pero sobre el mismo no se consituye ningún derecho real de garantía , para afectar el inmueble habría que gravarlo con una hipoteca por escritura pública, lo cual sería un disparate.
Luego, la cláusula de estilo que dice que el garante "se compromete a no gravar ni vender el bien, etc etc bajo pena de responder por daños,,,, bla bla bla" macanudo... pero el bien no está gravado, no se lo puede afectar mediante un simple contrato de alquiler, y a lo sumo si el tipo luego lo vende, o hace lo que se le antoje, le cabrá responsabilidad por haber violado una disposición del contrato (no gravar, vender, etc el inmueble)... pero no se podrá ejecutarlo porque sobre el mismo no hay ningun gravámen constituido.-
Siempre lo pensé así, de todos modos tenía la duda sobre el alcance de "garantizar el contrato con un inmueble" y el alcance que ello tendría, que fue lo que me respondió el colega citado al principio.
Saludos y buen año p todos