Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Inquilino puede ser fiador?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #486664  por javierhs
 
Entiendo que nada impide que el locatario se comprometa, en el contrato de locación, a no ceder, ni transmitir, ni gravar determinado bien, de modo que lo que garantiza sería su solvencia...

Si el locador lo acepta... reina la autonomía de la voluntad.

Luego, si el locatario incumpliera dicho compromiso, el locador estaría en condiciones de resolver el contrato de locación por incumplimiento.

¿no les parece?
 #486699  por martinhm77
 
javierhs escribió:Entiendo que nada impide que el locatario se comprometa, en el contrato de locación, a no ceder, ni transmitir, ni gravar determinado bien, de modo que lo que garantiza sería su solvencia...

Si el locador lo acepta... reina la autonomía de la voluntad.

Luego, si el locatario incumpliera dicho compromiso, el locador estaría en condiciones de resolver el contrato de locación por incumplimiento.

¿no les parece?
Hola, yo opino como Carlos Patricio, tenía la duda pero el confirmó mi postura.-
Uno pone en el contrato de locación que garantiza las obligaciones con tal bien, pero sobre el mismo no se consituye ningún derecho real de garantía , para afectar el inmueble habría que gravarlo con una hipoteca por escritura pública, lo cual sería un disparate.
Luego, la cláusula de estilo que dice que el garante "se compromete a no gravar ni vender el bien, etc etc bajo pena de responder por daños,,,, bla bla bla" macanudo... pero el bien no está gravado, no se lo puede afectar mediante un simple contrato de alquiler, y a lo sumo si el tipo luego lo vende, o hace lo que se le antoje, le cabrá responsabilidad por haber violado una disposición del contrato (no gravar, vender, etc el inmueble)... pero no se podrá ejecutarlo porque sobre el mismo no hay ningun gravámen constituido.-
Siempre lo pensé así, de todos modos tenía la duda sobre el alcance de "garantizar el contrato con un inmueble" y el alcance que ello tendría, que fue lo que me respondió el colega citado al principio.
Saludos y buen año p todos
 #486713  por javierhs
 
[quote="martinhm77... pero el bien no está gravado, no se lo puede afectar mediante un simple contrato de alquiler, y a lo sumo si el tipo luego lo vende, o hace lo que se le antoje, le cabrá responsabilidad por haber violado una disposición del contrato (no gravar, vender, etc el inmueble)... pero no se podrá ejecutarlo porque sobre el mismo no hay ningun gravámen constituido.-
[/quote]

A lo que apunto es a que si el propio inquilino es quien se compromete a conservar su propiedad (ergo, su solvencia), y luego incumple dicha obligación, el locador podrá solicitar la resolución del contrato o la sustitución de la fianza para proseguir la locación...

Claro está que ésta situación es un tanto más riesgosa para el locador... ya que si existiese un "fiador" (tercero), aunque se insolvente, siempre habrá 2 universalidades de bienes que respondan por las deudas del locatario.
 #486726  por inviguiatti
 
Siempre suele estipularse una clausula en el contrato en la que se establece que en caso de que el tercero fiador y/o el locatario que justifico su solvencia con determinado inmueble, en caso de enajenar o gravar se comprometen a sustituirla por una de igual tenor, dando derecho al locador a resolver el contrato si no sella sustituye debidamente. Si la clausula existe bien podria el locador resolver por dicho incumplimiento.
saludos
 #487669  por tembocoya
 
Parece increible las interpretaciones que hacen algunos.- Son todos abogados, estan recien recibidos?.-
NADIE PUEDE GARANTIZAR SU PROPIA OBLIGACION.-
EL PATRIMONIO ES LA PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES.-
En esto se resume tu consulta.-
Estudien colegas, porq van a pasar hambre.-
Atte
 #487673  por javierhs
 
tembocoya escribió:Parece increible las interpretaciones que hacen algunos
¿a quién te referis?
 #487687  por tembocoya
 
A nadie en particular y a todos los que contestaron haciendo intepretaciones absurdas.- Si te sentis incluido, es tu problema.- Esto es un foro de ABOGADOS.- No se puede contestar cualquier cosa, mi amigo.-
 #487883  por javierhs
 
Parece que, a pesar de tu nick, sos guapo pero hasta ahí nomás... te habrán embocado ya.

Para nada creo que mi comentario haya sido absurdo, pero si a vos te parece que si, avisá nomás... TEMBOCOYA
 #487896  por martinhm77
 
tembocoya escribió:A nadie en particular y a todos los que contestaron haciendo intepretaciones absurdas.- Si te sentis incluido, es tu problema.- Esto es un foro de ABOGADOS.- No se puede contestar cualquier cosa, mi amigo.-
Veamos el rigor científico de nuestro amigo en este hilo, acerca de su comentario sobre derecho de representación:
viewtopic.php?f=2&t=88441&start=0
Saludos
 #487911  por javierhs
 
martinhm77 escribió:
tembocoya escribió:A nadie en particular y a todos los que contestaron haciendo intepretaciones absurdas.- Si te sentis incluido, es tu problema.- Esto es un foro de ABOGADOS.- No se puede contestar cualquier cosa, mi amigo.-
Veamos el rigor científico de nuestro amigo en este hilo, acerca de su comentario sobre derecho de representación:
viewtopic.php?f=2&t=88441&start=0
Saludos
Ahí lo embocaron
 #487946  por aleuba76
 
tembocoya escribió: NADIE PUEDE GARANTIZAR SU PROPIA OBLIGACION.-
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

¿Su código civil viene con el Libro Tercero, Título XIV, que reza " DE LA HIPOTECA" ??
 #487970  por martinhm77
 
aleuba76 escribió:
tembocoya escribió: NADIE PUEDE GARANTIZAR SU PROPIA OBLIGACION.-
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

¿Su código civil viene con el Libro Tercero, Título XIV, que reza " DE LA HIPOTECA" ??
Jajajaja, si, te juro que tambien es lo primero en que pensé... de la prenda y la hipoteca... pero me pareció mejor hacer alusión al otro hilo....
 #488115  por Mordisco
 
No se salva nadie, :D :lol:
 #488212  por CARLOSPATRICIO
 
N
martinhm77 escribió:
aleuba76 escribió:
tembocoya escribió: NADIE PUEDE GARANTIZAR SU PROPIA OBLIGACION.-
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

¿Su código civil viene con el Libro Tercero, Título XIV, que reza " DE LA HIPOTECA" ??
Jajajaja, si, te juro que tambien es lo primero en que pensé... de la prenda y la hipoteca... pero me pareció mejor hacer alusión al otro hilo....
o es este el caso, estimo que se trata de ortro supuesto: Las garantias son de dos tiposs reales y personales. Respecto de estas ultimas nadie puede ser garante de su propia deuda, dicho con otros terminos nadie puede ser deudor y garante o fiador de su propia deuda, la escencia de la fianza radica en que un tercero pone en juego su patrimonio para garantizar el pago de una obligacion contraida poer otro. En la garantia real el deudor o un tercero pone en juego uno o varios bienes para garantizxar la mdeuda, es otra sirtuNo acion completamente distinta.-


No es este el caso, estimo que se trata de ortro supuesto: Las garantias son de dos tiposs reales o personales (aval y fianza). Respecto de estas ultimas nadie puede ser garante de su propia deuda, dicho con otros terminos, nadie puede ser deudor y garante de su propia deuda, la escencia de la fianza radica en que un tercero pone en juego su patrimonio para garantizar el pago de una obligacion contraida por otro.
Con relacion a la garantia real el deudor o un tercero pone en juego uno o varios bienes para garantizxar la deuda, es otra situacion completamente distinta, tal es asi que si por ejemplo en la hipoteca un tercero garantiza la deuda de otro con un inmueble de su dominio, el acreedor solo puede cobrarse del inmueble y no puede ir mas alla, en la fianza el acreedor puede agredir por entero el patrimonio del fiador.-