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  • Reconocimiento de hijo extramatrimonial!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #473470  por Pau09
 
Hola a todos!!!!! Queria preguntarles si alguien sabe como puedo intimar extrajudicialmente a una señora para que permita el analisis de ADN de su hija y el supuesto padre. Y si se resiste...que accion judicial seria la correcta? El quiere hacerse cargo, pero primero quiere asegurarse de que sea su hija. Perdon si la pregunta es muy tonta...no veo algo de familia desde la facu!!!! Y fue hace mucho!!!!! :oops:
 #473481  por doctoreduardo
 
Opino que en la esfera extrajudicial basta con hablar con la madre y ambos dirigirse al Registro de las Personas para hacer el trámite de adición de apellido, en cambio por vía judicial corresponde una acción de filiación y en ella pedir la prueba de ADN, pero para ello debe estar seguro que es el padre y quien tiene la certeza en la mayoría de los casos es la madre.

Saludos
 #473498  por Pau09
 
Gracias Dr. Eduardo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Pero la madre no esta colaborando....como la compulso a la prueba de adn?
Saludos!
 #473556  por sole10
 
Pau09 escribió:Gracias Dr. Eduardo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Pero la madre no esta colaborando....como la compulso a la prueba de adn?
Saludos!
Debes iniciar una acción de filiación,como ya comentó otro colega.
 #474636  por Magna
 
Hola a todos!!!!! Queria preguntarles si alguien sabe como puedo intimar extrajudicialmente a una señora para que permita el analisis de ADN de su hija y el supuesto padre. Y si se resiste...que accion judicial seria la correcta? El quiere hacerse cargo, pero primero quiere asegurarse de que sea su hija. Perdon si la pregunta es muy tonta...no veo algo de familia desde la facu!!!! Y fue hace mucho!!!!!

Pau09
Tengo un caso similar y de mi investigación de la jurisprudencia se me ocurrió la siguiente posible solución:

Un cliente ha sido intimado por CD a reconocer a la hija de 15 años, cuya existencia --aduce y a tal fin le hice firmar un documento privado para mí, en el cual afirma dicho desconocimiento-- desconocía por completo.
Respondí al intercambio epistolar con la madre negando que tuviera conocimiento de su paternidad y ofreciendo la realización de prueba de ADN y examen de histocompatibilidad (este último es el que acredita con un grado de certeza superior al 96% el nexo biológico) como medida previa al reconocimiento, ya que, conforme al Código Civil, el reconocimiento es irrevocable y debe ser puro y simple (art. 249 CC), es decir, no puede estar sujeto a condición, por lo que solo le queda al padre reconocer por instrumento público o privado, careciendo de legitimación activa para promover acción de filiación en este supuesto (art. 248 CC).
La madre se llamó a silencio y hasta la fecha no ha promovido acción de filiación, por lo que presentaré una acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN), a fin de ofrecer la realización de las pruebas biológicas que hagan cesar el estado de incertidumbre sobre la paternidad atribuida y luego, de resultar acreditado el nexo biológico, proceder al reconocimiento.

Espero que esta solución te sirva, al carecer el padre de legitimación activa para reclamar la filiación en este supuesto.
Suerte! Magna
 #475950  por Magna
 
Pau09 escribió:Hola Magna!!!! El camino que encontraste me parece fantastico!!!!! Mil gracias por la sugerencia!!! Hare lo mismo!!!
Gracias Pau09!
Procuro encontrar caminos alternativos, cuando la situación lo amerita.
Suerte! yo estoy preparando mi acción así que luego compartimos la experiencia. Magna
 #494519  por Magna
 
Magna, tengo un caso similar, por qué decís que el padre carece de legitimación activa para promover la acción de filiación?
saludos y gracias por tu aporte
JV

Hola JV:

El propio Código Civil lo dice; fijate lo legislado en los arts. 247, 248, 249 y 250.
Si tu caso tiene características similares, es decir, se trata de un hijo extramatrimonial que carece de filiación reconocida, lo único que puede hacer el padre es reconocerlo (acto jurídico unilateral y no recepticio, porque con la sola voluntad del reconociente basta para que quede perfeccionado) por alguna de las formas del art. 248.
De acuerdo con el 249, el reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias ni requiere aceptación del hijo.
La solución legal no me parece justa en algunos aspectos, como cuando no requiere aceptación del hijo (y si es mayor de edad?), o cuando, por no poder sujetarse a modalidades, carece de legitimación el padre para promover acción de filiación (en el caso que yo estoy llevando, el padre tuvo un solo encuentro íntimo circunstancial con la madre, por lo que me parece lícita la duda sobre su paternidad, aunque por supuesto que tiene que responsabilizarse).

Pero al haber principios constitucionales en juego, cual el derecho a la identidad del menor, tiene que encontrarse alguna vía para despejar la duda solicitando estudio de polimorfismo de ADN, y la solución la otorga la acción meramente declarativa del 322 del CPCCN, que fue recepcionada por la Sala K de la CNCiv. en fallo del 23/9/03.
Hay más precedentes jurisprudenciales de provincias, incluso de Buenos Aires, y también otros tribunales receptaron el pedido pero por distinta vía procesal, la medida cautelar innovativa.
En mi caso, me pareció preferible utilizar la primera, dependerá de las circunstancias particulares del caso utilizar la cautelar.

Espero que haya sido claro, cordiales saludos, Magna
 #495026  por viko
 
la accion declarativa de certeza, tambien llamada, accion de paternidad presunta, me parece ideal.-
es una creacion jurisprudencial. Las acciones de filiacion nacen con la preconcepcion de que uno esta 100% seguro de la filiacion que reclama. Pero la verdad es que uno por ahi, tiene dudas, y quiere sacarselas. Desde que la ciencia lo permite, aparece esta accion: muy util para "sacarse la duda" sin arriesgar de manera inmediata un emplazamiento de estado. Saludos
 #495641  por Magna
 
viko escribió:la accion declarativa de certeza, tambien llamada, accion de paternidad presunta, me parece ideal.-
es una creacion jurisprudencial. Las acciones de filiacion nacen con la preconcepcion de que uno esta 100% seguro de la filiacion que reclama. Pero la verdad es que uno por ahi, tiene dudas, y quiere sacarselas. Desde que la ciencia lo permite, aparece esta accion: muy util para "sacarse la duda" sin arriesgar de manera inmediata un emplazamiento de estado. Saludos
Viko
Respetuosamente, me permito discrepar con Ud.

La acción meramente declarativa, mere declarativa o declarativa de certeza está legislada en los códigos procesales de la Nación y provincia de Buenos Aires (art. 322 de ambos), por lo tanto, no es una creación jurisprudencial. Fue incorporada en 1967 en reemplazo de la acción de jactancia al CPCCN.
En cuanto a la acción de paternidad presunta, no la conozco, salvo que esté legislada en Códigos de otras provincias, o tal vez sea creación jurisprudencial.

Lo que sí ha sucedido y tal esté refiriéndose a ello, es que ha habido precedentes en que el padre, intentando averiguar su paternidad biológica antes de reconocer a un hijo, equivocó la vía utilizando alguna de las acciones de filiación, pero al carecer de legitimación activa para ello, la demanda fue rechazada en primera instancia in limine y ha sido la Cámara la que la aplicó haciendo uso del principio iura novit curia.

Es el caso, por ejemplo, resuelto por la Sala K de la CNCiv., 23/9/03, cuyos párrafos pertinentes le cito:
"Contra la resolución de fs. 12 que rechazó "in limine" la presente acción se alza el actor quien expresó agravios a fs. 18/25, obrando a fs. 28/9 e dictamen del defensor de menores de Cámara.
"II. Se agravia el recurrente por cuanto sostiene que la primer sentenciante al rechazar "in limine" la presente acción elimina toda posibilidad de elaborar una vía útil que posibilite aclarar la identidad de la menor. Agrega que su parte no puede reconocer a su posible hija porque no existe certeza sobre su filiación, como así tampoco la madre de la misma está dispuesta a promover una acción tendiente a establecerla. Consecuentemente entiende que la a quo está vedando concretamente la posibilidad de que la menor tenga su identidad y resulte reconocida por su parte.
.....
"En este sentido el juez tiene el deber, expresamente adoptado por el ordenamiento procesal, de aplicar el derecho que corresponda a la solución del caso aplicable y puede prescindir de las normas jurídicas invocadas y suplir las omisiones en que las partes hubiesen incurrido siempre que ello no implique alterar la pretensión del actor ni los elementos de la defensa del demandado. Así el principio "iura novit curia" implica que el Magistrado debe aplicar a los hechos expuestos por las partes el derecho que a ellos corresponda, aún cuando no lo hubieren invocado, pues lo que se intenta dar es prioridad a las normas constitucionales por sobre cualquier ley ordinaria, ello en virtud del principio de supremacía consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional (conf. CCiv. y Com Rosario, sala II, 1997/02/13, "Mazzini Jorge c. Municipalidad de Rosario", LLLitoral, 1999-376).
"En los términos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el defensor de menores de Cámara, aparece viable encuadrar la presente solicitud en la acción declarativa de certeza receptada en el art. 322 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta acción tiende a la obtención de una sentencia "meramente declarativa" excluyendo que pueda procurarse por esa vía una decisión judicial de carácter compulsivo, es decir, que implique una sanción restrictiva (conf. CNCiv., sala C, 23-10-69, ED, 39-410)".

En cuanto a las motivaciones respecto de las acciones de filiación, no estoy segura de que la preconcepcion de seguridad del 100% de la filiacion sea una de ellas; más bien, como está la legislación actual, y lo digo críticamente, me parece que el Estado se preocupa de mantener o consolidar un determinado emplazamiento filial en la mayoría de los casos, v. gr.: la falta de legitimación activa del padre extramatrimonial para averiguar la paternidad y la irrevocabilidad de su reconocimiento; los breves términos de caducidad de las acciones de impugnación (un año desde el nacimiento para el marido; dos años para los terceros que intentan impugnar el reconocimiento), excepto para el hijo; la imposibilidad de proceder al reconocimiento si hay un reconocimiento anterior, aunque se trate del padre biológico, sin previa impugnación.
Más bien me parece que el Derecho de Familia descansa en el interés del Estado de otorgar un emplazamiento concreto y en la permanencia y estabilidad familiar.

Solo recientemente, desde la reforma constitucional de 1994, el derecho a la identidad ha empezado a tener relevancia, y por aplicación de este principio las pruebas biológicas han empezado, primero tímidamente, a ser compulsivas en casos en que estén en juego la identidad de niños y en colisión con la integridad física de quien se opone a la extracción de muestras (concordantemente, la presunción sobre la negativa a formularse estudios biológicos que trae la ley 23.511).

El tema no se agota aquí por supuesto, es solo una opinión, cordialmente
 #495656  por viko
 
cierto, cierto.
pasa que en tucuman no esta legislada en el codigo de forma; lo cual no es obstaculo, pues puede plantearsela en algunas de las figuras afines procesales . por ej: una medida informativa..
como accion de fondo , la conozco como de "paternidad presunta"
al no estar contenida en el codigo civil, como sí lo estan las de filiacion, esta figura de la accion de paternidad presunta tenia entendido que es una creacion jurisprudencial. de hecho, la primera vez que senti hablar de esta accion fue con ese nombre.-
las acciones declarativas de certeza no son nuevas; su uso a este tipo de cuestiones, segun sé, es mas reciente
igual gracias por la observacion. saludos
 #495672  por Magna
 
viko escribió:cierto, cierto.
pasa que en tucuman no esta legislada en el codigo de forma; lo cual no es obstaculo, pues puede plantearsela en algunas de las figuras afines procesales . por ej: una medida informativa..
como accion de fondo , la conozco como de "paternidad presunta"
al no estar contenida en el codigo civil, como sí lo estan las de filiacion, esta figura de la accion de paternidad presunta tenia entendido que es una creacion jurisprudencial. de hecho, la primera vez que senti hablar de esta accion fue con ese nombre.-
las acciones declarativas de certeza no son nuevas; su uso a este tipo de cuestiones, segun sé, es mas reciente
igual gracias por la observacion. saludos

Estimado Viko: gracias por su comentario y bienvenido su aporte a mi conocimiento.

No sabía que Ud. es de Tucumán, hermosa provincia de la que es nativo mi suegro a quien quiero mucho; qué discrepancia en la legislación! Tampoco conocía la acción de paternidad presunta, es el problema que tenemos los que estamos aquí, que centramos nuestra atención en las normas y en la jurisprudencia locales, error de mi parte.

Algunos tribunales del interior, si no me equivoco de Rosario haciendo punta y de la provincia de Buenos Aires también, han utilizado una medida cautelar innovativa, que no está legislada, es autónoma y no depende de la promoción de un proceso principal, y que tiene la ventaja de poder compeler al resultado, v.gr., la realización de estudio de ADN cuando no se lleva a cabo; fuerza coercitiva de la que carece la acción meramente declarativa.

En este momento tengo un proceso en curso por una declarativa de certeza de un padre para la realización de ADN en Capital y estuve haciendo un relevamento de jurisprudencia para ello; opté por esta acción porque no lo veo a mi cliente tan interesado en reconocer a su hija alegada.

Agradezco nuevamente su consideración, saludos cordiales,
 #496984  por jeanvaljean02
 
Gracias por el hilo, sirve para aprender. En el caso que tengo, mi cliente (presunto padre) tiene la duda sobre una hija de 29 años que fue reconocida por otro señor, la duda es razonable porque ella es igual a él y por esa época tuvo una relación con su madre. No tiene acción de filiación ni de impugnación de paternidad porque hace ya más de dos años que conoce el otro reconocimiento , ¿podrá hacer algo?
JV
 #608589  por Sonic999
 
Perdón por reflotar, pero tengo un caso similar, así que quisiera tener otras opiniones sobre si procede la acción de declaración de certeza y quién sería el legitimado activo.
Resulta que un señor se casa con una señora que tenía un hijo de 5 años (sin padre reconociente), y este señor lo reconoce recién a esa edad, y para "alegrar" a la señora, sabiendo ambos que no era el padre biológico.
Se divorcian en 1994, él le pasaba alimentos fijados judicialmente y en ese momento dejó de pasárselos... ahí el chico tenía 14 años. Le cae ahora de visita a la casa, ya con 30 años de edad, y lo amenaza con que le va a reclamar los alimentos que no le pasó. De esto ya se puede despreocupar, porque prescribe la acción para reclamar esos alimentos a los 5 años de la última cuota que se debía.
Pero cómo es el tema con la impugnación de ese reconocimiento "bondadoso" o "boludoso" :mrgreen: ?? Procede la acción de declaración de certeza? Porque si este señor no es el padre, por qué habría de heredarlo a futuro? El señor además tiene otros hijos biológicos con otra señora. Legitimados activos para la acción de certeza podrían ser el propio señor, y sus hijos biológicos?
Gracias de antemano.