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  • Decreto 526 e irregularidad 12/60

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #487332  por jeronimo_damian
 
Compañeros/as: Una señora quiere tramitar la pensión de su marido fallecido en el año 2007. El causante tiene 15 meses de aportes en relación de dependencia dentro de los últimos 60 anteriores al fallecimiento. Además el causante estuvo incripto en autónomos desde el año 2002 pero realizó solo uno o dos pagos, por lo que apliqué el Decreto 526 a la deuda de autónomos y completé 15 años con moratoria.

Al querer iniciar la pensión en UDAI profesionales me dijeron que no se puede aplicar el Decreto 526 a los periodos con deuda de autónomos EXCEPTO en en el caso de la regularidad 30/36 o en la de la irregularidad 18/36. Por lo tanto me rechazaron la solicitud, puesto que yo apliqué el decreto en la irregularidad 12/60.
¿Alguien sabe si está bien rechazado o si se puede pelear invocando alguna norma? ¿Alguna UDAI tiene otro criterio mas favorable?

Desde ya muchas gracias.
 #487344  por ISIS
 
jeronimo_damian escribió:Compañeros/as: Una señora quiere tramitar la pensión de su marido fallecido en el año 2007. El causante tiene 15 meses de aportes en relación de dependencia dentro de los últimos 60 anteriores al fallecimiento. Además el causante estuvo incripto en autónomos desde el año 2002 pero realizó solo uno o dos pagos, por lo que apliqué el Decreto 526 a la deuda de autónomos y completé 15 años con moratoria.

Al querer iniciar la pensión en UDAI profesionales me dijeron que no se puede aplicar el Decreto 526 a los periodos con deuda de autónomos EXCEPTO en en el caso de la regularidad 30/36 o en la de la irregularidad 18/36. Por lo tanto me rechazaron la solicitud, puesto que yo apliqué el decreto en la irregularidad 12/60.
¿Alguien sabe si está bien rechazado o si se puede pelear invocando alguna norma? ¿Alguna UDAI tiene otro criterio mas favorable?

Desde ya muchas gracias.
Dec.526
3.‑
..." En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente."" La calidad de aportante irregular con derecho o de aportante irregular sin derecho, en los términos de los apartados 2 y 3 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 efectuada por este decreto, en ningún caso será susceptible de modificación mediante el pago de aportes adeudados."
 #487392  por almabal
 
Tengo un caso de pensión recientemente acordado (cobra en enero) en el que reuní 15 años con moratoria y tenía 12/60 pagados, donde apliqué 526 en los últimos 3 años.
 #487441  por Mauricia
 
Jeronimo: En cualquiera menos en profesionales, ahi se ingresan las autonomos puros que salen rapido, ahora si tenes que aplicar algo, consultan a legales y ese sector es de terror, no saben nada y si vas personalmente llevate barbijo (por el olor a droga)