Tenés el plazo para evitar la caducidad (si no me acuerdo mal en el CPCC Nacional son 3 meses en acciones por resp. extracontractual). Aclaro que si se corrió traslado de la demanda (es decir si salió el proveído) es preferible que los autos no estén disponibles, pues los demandados (más allá de no ser notificados por cédula) podrán contestarla y así quedará trabada la litis. Sabiendo que está por prescribir, puede un abogado buscar en la Mesa de Entrada Única dónde se ingresó la demanda y luego contestarla.
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.