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  • q plazo tengo p/ ampliar demanda, luego de 1 interruptiva??

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 #485529  por cdiriarte
 
Hola DraMaricel, si en el primer decreto no se hace alusión al plazo, lo cual depende de cada juzgado, tenés que integrar correctamente la demanda dentro del plazo de caducidad (3 o 6 meses dependiendo del CPCC de tu provincia). ¡Felicidades!
 #485536  por cfg
 
Tenés el plazo para evitar la caducidad (si no me acuerdo mal en el CPCC Nacional son 3 meses en acciones por resp. extracontractual). Aclaro que si se corrió traslado de la demanda (es decir si salió el proveído) es preferible que los autos no estén disponibles, pues los demandados (más allá de no ser notificados por cédula) podrán contestarla y así quedará trabada la litis. Sabiendo que está por prescribir, puede un abogado buscar en la Mesa de Entrada Única dónde se ingresó la demanda y luego contestarla.
 #485553  por DraMaricel
 
muchisimas gracias por ambas respuestas. ok. ahora. si yo pido "se me tenga presente la reserva de ampliar la demanda interpuesta en el plazo procesal correspondiente".... no me pueden trabar la litis si me contestan.... yo estoy pidiendo ampliar la demanda!!!!!! o estoy equivocada???
muchisimas gracias!
 #485565  por cfg
 
por eso hay que leer bien el proveido si el mismo indica "de la demada córrase traslado a los demandado por el plazo..." podrán contestarla aunque uno haya pedido que no se haga...