Estamos acostumbrados -y obligados- a determinar lo que se somete a nuestro trabajo. No a indeterminar.
En efecto, determinamos los inmuebles, damos las bases para cumplir con el Principio de especificidad a partir del Plano de Mensura, precisando dimensiones lineales, angulares, superficial y linderos.
Determinamos unívocamente la porción de la superficie terrestre donde están los inmuebles y la correlacionamos con el título (los inmuebles, si están determinados, carecen del don de ubicuidad).
Contribuimos, a través de los catastros a no generar las indeseables multiplicidades en las inscripciones registrales. Y las encontramos cuando las hay.
Y también determinamos quién (o quiénes) es (son) el titular de dominio.
En los estudios que se realizan para generar los documentos cartográficos que son base para reclamos de titularidad dominial, por el transcurso del tiempo, resulta fundamental esa información.
Parecería poco probable que en un dominio se haya asentado un cambio de titularidad a favor de: "Sucesión de Juan Pérez". ¿O existirá alguna cuestión judicial que haya ordenado una inscripción de esa forma?
No conozco la legislación particular que rige la actividad catastral en la Provincia de Santa Cruz. Probablemente -con seguridad- la consulta en el organismo catastral o con un profesional de la Agrimensura, que esté vinculado con este tipo de actividades, podrán darte una mejor orientación.
En la Provincia de Buenos Aires, consignamos -entre mucha otra información-, como en -ahora- casi todas las jurisdicciones los dominios afectados por la "posesión" y quiénes son sus titulares. Es por eso que solicitamos formalmente el informe al Registro de la Propiedad de los dominios de los títulos afectados.
Si se tratara de un error material, seguramente el procedimiento administrativo permitirá salvar o corregir el mismo.
Concretamente, respondiendo la pregunta, la ambigüedad surge, justamente por la indeterminación de los titulares de dominio. Si el titular de dominio es Juan Pérez, viva o no, seguirá siendo él hasta tanto no se inscriba otro (u otros).
Saludos cordiales.
En efecto, determinamos los inmuebles, damos las bases para cumplir con el Principio de especificidad a partir del Plano de Mensura, precisando dimensiones lineales, angulares, superficial y linderos.
Determinamos unívocamente la porción de la superficie terrestre donde están los inmuebles y la correlacionamos con el título (los inmuebles, si están determinados, carecen del don de ubicuidad).
Contribuimos, a través de los catastros a no generar las indeseables multiplicidades en las inscripciones registrales. Y las encontramos cuando las hay.
Y también determinamos quién (o quiénes) es (son) el titular de dominio.
En los estudios que se realizan para generar los documentos cartográficos que son base para reclamos de titularidad dominial, por el transcurso del tiempo, resulta fundamental esa información.
Parecería poco probable que en un dominio se haya asentado un cambio de titularidad a favor de: "Sucesión de Juan Pérez". ¿O existirá alguna cuestión judicial que haya ordenado una inscripción de esa forma?
No conozco la legislación particular que rige la actividad catastral en la Provincia de Santa Cruz. Probablemente -con seguridad- la consulta en el organismo catastral o con un profesional de la Agrimensura, que esté vinculado con este tipo de actividades, podrán darte una mejor orientación.
En la Provincia de Buenos Aires, consignamos -entre mucha otra información-, como en -ahora- casi todas las jurisdicciones los dominios afectados por la "posesión" y quiénes son sus titulares. Es por eso que solicitamos formalmente el informe al Registro de la Propiedad de los dominios de los títulos afectados.
Si se tratara de un error material, seguramente el procedimiento administrativo permitirá salvar o corregir el mismo.
Concretamente, respondiendo la pregunta, la ambigüedad surge, justamente por la indeterminación de los titulares de dominio. Si el titular de dominio es Juan Pérez, viva o no, seguirá siendo él hasta tanto no se inscriba otro (u otros).
Saludos cordiales.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
