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  • Mensura para Usucapión :Quien firma?

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 #481874  por neldam
 
buen día al foro.
Se trata de un plano de mensura para acompañar el juicio de Usucapión.

El tema es que los poseedores son 2 personas.
Y en la carátula del plano el Agrimensor puso:

Poseedores: Sucesión de Juan Pérez

Pero el tema es que Juan Perez tiene 4 sucesores. Y los otros dos no son poseedores. Y además ¿tiene algo que ver Juan Perez en la posesión?

¿a nombre de quién iría el plano ?
 #481920  por martinhm77
 
neldam escribió:buen día al foro.
Se trata de un plano de mensura para acompañar el juicio de Usucapión.

El tema es que los poseedores son 2 personas.
Y en la carátula del plano el Agrimensor puso:

Poseedores: Sucesión de Juan Pérez

Pero el tema es que Juan Perez tiene 4 sucesores. Y los otros dos no son poseedores. Y además ¿tiene algo que ver Juan Perez en la posesión?

¿a nombre de quién iría el plano ?
Hola, el plano debe estar a nombre de los que van a actuar como actores en el juicio de usucapion.
Considero que si los poseedores eran solo dos personas, la consignación del agrimensor es incorrecta. El no puede incluir como poseedores a personas que no lo son.
Vos sos el que llevará la dirección del caso, hacéselo corregir y que como poseedor figuren sultano y mengano.
Personalmente estoy renegando bastante con los agrimensores, dos meses persiguiendolos para que vayan a medir, luego de que miden seis, ocho, y hasta un año para entregar un plano inscripto!!!!
Y cobrar, cobran bien.-
Perdon a los agrimensores del foro, pero es mi experiencia personal.-
Saludos
 #481929  por josefernandez
 
En principio el plano tiene que ir a nombre de las personas que van a iniciar la acción de usucapión, por lo que el plano ese esta mal. Tenes que hablar con el agrimensor para que subsané ese error.
Ahora los poseedores pueden acreditar los requisitos legales para usucapir Art 3948 CC? O el terreno es de Juan Pérez y vos pretendes que los sucesores de el inicien la acción por ese terreno. Ahí me parece que se te va a caer el proceso, no te olvides que en este tipo de acción tenes que probar el corpus y el animus. Juan Pérez no puede iniciar la acción si ya esta muerto, y los sucesores pueden probar que han estado en el terreno 20 años en forma publica, pacifica e ininterrumpida? Ya que el computo del plazo empieza justamente cuando tenes el corpus y el animus, de lo contrario no hay usucapión. Es mi humilde opinion, espera otras opiniones
 #481988  por neldam
 
En primer lugar agradezco las opiniones vertidas, y justamente mi inquietud era más o menos esa.

Si Juan Pérez ya falleció, (como dijo josefernandez ) no puede ser él el que inicie el juicio, por lo que lo hacen 2 de sus herederos, pero tienen que probar que estuvieron 20 años allí, de lo contrario no prosperaría el juicio.

Yo pensaba que el agrimensor debería caratular así:
Poseedores: Alberto Pérez (heredero)
María Pérez (heredera)


Ahí mi gran duda.
Pero si se reunen los requisitos de usucapir por parte de ellos. ¿porqué debería figurar Juan Pérez?
Y si no los reúnen ¿entonces? no prosperaría.

Tal cual el análisis que hicieron los post anteriores.
Digamos que en principio sólo deberían figurar los nombres de los poseedores, sin importar si son herederos, mientras cumplan los 20 años.
 #482005  por HectorCarbone
 
Si,salvo que los herederos aprovechen el tiempo de posesión de su padre,para justificar su derecho para prescribir,porque por vía de testigos pueden obtener que declaren que el fallecido ocupaba de tantos años ese predio o inmueble,o éste hubiere pagado impuestos y contribuciones municipales,que podrían servir como elementos de prueba.Habría que ver que es lo que más conviene,qué es lo que resulta más práctico y viable,a su vez. Si te sirve.Suerte.-Héctor
 #482132  por martinhm77
 
Art. 3.418. "El heredero sucede no sólo en la propiedad sino también en la posesión del difunto. La posesión que éste tenía se le transfiere con todas sus ventajas y sus vicios. El heredero puede ejercer las acciones posesorias del difunto, aun antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios, sin estar obligado a dar otras pruebas que las que se podrían exigir al difunto".
Art. 4.004. "El sucesor universal del poseedor del inmueble, aunque sea de mala fe, puede prescribir por diez años cuando su autor era de buena fe; y recíprocamente, no es admitida la prescripción en el caso contrario, a pesar de su buena fe personal".
Art. 4.005. "El sucesor particular de buena fe puede prescribir, aunque la posesión de su autor hubiese sido de mala fe.
Cuando el sucesor particular es de mala fe. La buena fe de su autor no lo autoriza para prescribir. Puede unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales"
Hola, se puede ser sucesor a título universal y a título singular del poseedor.-
En el último caso, es el típico supuesto de la accesión de posesiones mediante cesión de derechos posesorios...
En cambio el supuesto de la consulta sería un caso de sucesión a título universal... entonces si los dos herederos que quieren usucapir no llegan por sí solos a poseer por 20 años, deberán sí o sí valerse de parte de la posesión del causante para llegar a los 20 años... pero hete aquí que el causante tenía 4 hijos... por lo tanto estimo que cabría recurrir al instituto de la interversión entre coherederos, o bien, que los que se presentan como actores "compren" a sus hermanos los derechos posesorios del causante en la proporción que corresponda...
Es solo una idea...
Suerte
 #483252  por neldam
 
Consulto nuevamente:

¿pueden nombrar un apoderado los sucesores para que firme el plano de mensura o deben firmar ellos ?
 #483257  por Maylu
 
neldam escribió:Consulto nuevamente:

¿pueden nombrar un apoderado los sucesores para que firme el plano de mensura o deben firmar ellos ?
Hola, entiendo que el plano de mensura debe ser firmado por el agrimensor.
Saludos
 #483264  por martinhm77
 
Hola, el plano efectivamente lo firma el agrimensor, pero previamente a tener el plano inscripto hay que firmar una serie de planillas y ddjj (que dependerán de las leyes catastrales de cada pcia el tenor de una y otra...) y esas nunca he visto que las firme alguien distinto a quien solicita el trámite: en este caso los poseedores.-
Suerte
 #483298  por neldam
 
No, no, para que no se confundan.
Todo plano de mensura lo debe firmar obviamente el profesional que hace el trabajo, es decir el Agrimensor, pero también el o los titulares de los lotes a mensurar, unir o dividir. (en la carátula aparecen los nombres de estos titulares)

En este caso es una mensura de posesión y ahi apunto:
tratándose de una mensura para posesión que va a acompañar el juicio de usucapión:
¿lo puede firmar un apoderado en nombre de los sucesores o lo deben hacer ellos mismos?
 #483333  por martinhm77
 
neldam escribió:No, no, para que no se confundan.
Todo plano de mensura lo debe firmar obviamente el profesional que hace el trabajo, es decir el Agrimensor, pero también el o los titulares de los lotes a mensurar, unir o dividir. (en la carátula aparecen los nombres de estos titulares)
Bueno, estimado colega, eso será según las leyes catastrales de tu Provincia. En la mía los particulares no firman nunca un plano....
Saludos
 #483481  por neldam
 
tenés razón Martín, parece rarisimo que quien tiene el mandato y la potestad sobre la tierra no firme, el profesional es solo un nexo.

Pero volvamos al caso:
me trajeron una copia del plano de mensura y la persona que firma en nombre de los poseedores (herederos) es un 'administrador de los bienes sucesorios', por lo que entiendo que está correcto.

Es decir, en la carátula deberían figurar los nombres de los reales poseedores herederos y firma este señor.
¿qué opinan?
 #484770  por bjsaravipaz
 
Neldam:

Es extraño que se haya aprobado un Plano de Mensura, para adquirir el dominio por prescripción con semejante ambigüedad.

¿En qué jurisdicción se encuentra el inmueble?

Respecto de la firma del Plano, no es requisito en la Provincia de Buenos Aires. En alguna época, hace varias décadas, se estilaba la firma de los particulares.

Saludos cordiales.
 #484846  por neldam
 
estamos en Santa Cruz.
bjsaravipaz escribió:Neldam:

Es extraño que se haya aprobado un Plano de Mensura, para adquirir el dominio por prescripción con semejante ambigüedad.
El plano está en trámite aún, pero a qué te referís con ' semejante ambiguedad' ?