Hola a todos y como siempre gracias por ayudar, les comento el caso.
Se trata de un Capitan de barco, tiene 57 años de edad, el hombre me trajo una certificacion de servocios de Prefectura donde presto servicios desde febrero de 1972 a diciembre del 2000. La duda me surge ya que la certificacion dice en la parte de caracter de los servicios "servicio Policial Simple", la pregunta concreta seria:
No tendria que figurar en caracter de los servicios el decreto de embarcado, es decir el decreto 6730/68,?? ya que el hombre presto servicios pero navegando en prefectura, de hecho desde el año 2000 a la actualidad trabajo y trabaja como capitan en empresas privadas.
Por ultimo les comento segun me dice este hombre que no tiene las libretas de embarco del periodo trabajado para prefectura sino que quedan en prefectura. No deberia tenerlas el las libretas? o quedan en prefectura?-
muchas gracias.
Se trata de un Capitan de barco, tiene 57 años de edad, el hombre me trajo una certificacion de servocios de Prefectura donde presto servicios desde febrero de 1972 a diciembre del 2000. La duda me surge ya que la certificacion dice en la parte de caracter de los servicios "servicio Policial Simple", la pregunta concreta seria:
No tendria que figurar en caracter de los servicios el decreto de embarcado, es decir el decreto 6730/68,?? ya que el hombre presto servicios pero navegando en prefectura, de hecho desde el año 2000 a la actualidad trabajo y trabaja como capitan en empresas privadas.
Por ultimo les comento segun me dice este hombre que no tiene las libretas de embarco del periodo trabajado para prefectura sino que quedan en prefectura. No deberia tenerlas el las libretas? o quedan en prefectura?-
muchas gracias.
