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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #482167  por JULIM
 
Hola a todos y como siempre gracias por ayudar, les comento el caso.
Se trata de un Capitan de barco, tiene 57 años de edad, el hombre me trajo una certificacion de servocios de Prefectura donde presto servicios desde febrero de 1972 a diciembre del 2000. La duda me surge ya que la certificacion dice en la parte de caracter de los servicios "servicio Policial Simple", la pregunta concreta seria:
No tendria que figurar en caracter de los servicios el decreto de embarcado, es decir el decreto 6730/68,?? ya que el hombre presto servicios pero navegando en prefectura, de hecho desde el año 2000 a la actualidad trabajo y trabaja como capitan en empresas privadas.

Por ultimo les comento segun me dice este hombre que no tiene las libretas de embarco del periodo trabajado para prefectura sino que quedan en prefectura. No deberia tenerlas el las libretas? o quedan en prefectura?-
muchas gracias.
 #482251  por hugo2
 
JULIM escribió:Hola a todos y como siempre gracias por ayudar, les comento el caso.
Se trata de un Capitan de barco, tiene 57 años de edad, el hombre me trajo una certificacion de servocios de Prefectura donde presto servicios desde febrero de 1972 a diciembre del 2000. La duda me surge ya que la certificacion dice en la parte de caracter de los servicios "servicio Policial Simple", la pregunta concreta seria:
No tendria que figurar en caracter de los servicios el decreto de embarcado, es decir el decreto 6730/68,?? ya que el hombre presto servicios pero navegando en prefectura, de hecho desde el año 2000 a la actualidad trabajo y trabaja como capitan en empresas privadas.

Por ultimo les comento segun me dice este hombre que no tiene las libretas de embarco del periodo trabajado para prefectura sino que quedan en prefectura. No deberia tenerlas el las libretas? o quedan en prefectura?-
muchas gracias.
Prefectura es prefectura y embarcado es embarcado.( se entiende )
 #482316  por JULIM
 
Si claro, se entiende, y es justamente eso lo que me confunde ya que en prefectura se desempeño como embarcado, concretamente no se como encarar el caso ya que el hombre a partir del año 2000, que fue cuando prefectura le dio la baja, siguio navegando pero para empresas privadas.

Por cual de los dos regimenes lo jubilo por prefectura, o por personal embarcado?


espero explicarme, muchas gracias
 #482368  por hugo2
 
JULIM escribió:Si claro, se entiende, y es justamente eso lo que me confunde ya que en prefectura se desempeño como embarcado, concretamente no se como encarar el caso ya que el hombre a partir del año 2000, que fue cuando prefectura le dio la baja, siguio navegando pero para empresas privadas.

Por cual de los dos regimenes lo jubilo por prefectura, o por personal embarcado?


espero explicarme, muchas gracias
Por lo menos sabemos que todos los aportes estan en anses, vas a tener que estudiar los dos regimenes y hacer el prorrateo para ver a que edad y con cuantos años de aportes se jubila.
 #482833  por SOFILEIN
 
Hola yo hice un par de jubilaciones de embarcados, aunque nunca de alguien que haya trabajado en prefectura, pero entiendo que esos aportes no estarian en anses, entiendo que tenes que ir a la IAF. Por las dudas espera mas opiniones!! espero que te sirva!
 #482865  por hugo2
 
SOFILEIN escribió:Hola yo hice un par de jubilaciones de embarcados, aunque nunca de alguien que haya trabajado en prefectura, pero entiendo que esos aportes no estarian en anses, entiendo que tenes que ir a la IAF. Por las dudas espera mas opiniones!! espero que te sirva!
Los aportes estan en anses en el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA hay que pedir la certificacion negativa por si pidio el retiro alli.
 #482895  por periquita
 
Aportes:
Desde 1972 hasta el 2000 = IAF
Desde 2000 hasta hoy = ANSES

A tu pregunta de por cual de los dos regímenes lo jubilás:
- Por ANSES aún no tiene la edad. Hoy no puede
- Prefectura es una Caja Cerrada y el régimen es más conveniente. Sea embarcado o no puede pedir el retiro en la Prefectura. Como es caja cerrada no acepta prorrateo pero tiene 28 años aportados, suficiente para obtener algo. ¿Cuándo se fue no solicitó el retiro?

Me parece que lo más conveniente es
- pedir ya el retiro por sus años en la Prefectura (El IAF está en Cerrito 572 - 0810-222-24239)
- Luego cuando cumpla los 65 podrá conseguir la jubilación de ANSES con los aportes posteriores y siempre y cuando siga la moratoria.
 #482927  por JULIM
 
muchas gracias a todos, con este panorama ya se por donde empezar. Gracias.