Hola a todos:
Les consulto por lo siguiente: inicié una sucesion en Cap. Debo pagar la tasa de justicia por varios inmuebles ubicados en pçia de Buenos Aires. Y me surgio una duda
En uno de los inmuebles el causante junto con la esposa es titular de una porcion indivisa de una propiedad en Mercedes (1/4). El valor de la propiedad es de U$d 250.000. Para sacar la tasa de justicia lo diviso por cuatro y sobre eso aplico el 1,5%?
La duda se me genero porq el articulo 2º de la ley 23898 que reza:
"Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del art. 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
Muchas gracias.
Les consulto por lo siguiente: inicié una sucesion en Cap. Debo pagar la tasa de justicia por varios inmuebles ubicados en pçia de Buenos Aires. Y me surgio una duda
En uno de los inmuebles el causante junto con la esposa es titular de una porcion indivisa de una propiedad en Mercedes (1/4). El valor de la propiedad es de U$d 250.000. Para sacar la tasa de justicia lo diviso por cuatro y sobre eso aplico el 1,5%?
La duda se me genero porq el articulo 2º de la ley 23898 que reza:
"Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del art. 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
Muchas gracias.


