Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Tasa de Justicia+Porcion Indivisa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #480398  por maru333
 
Hola a todos:

Les consulto por lo siguiente: inicié una sucesion en Cap. Debo pagar la tasa de justicia por varios inmuebles ubicados en pçia de Buenos Aires. Y me surgio una duda

En uno de los inmuebles el causante junto con la esposa es titular de una porcion indivisa de una propiedad en Mercedes (1/4). El valor de la propiedad es de U$d 250.000. Para sacar la tasa de justicia lo diviso por cuatro y sobre eso aplico el 1,5%?

La duda se me genero porq el articulo 2º de la ley 23898 que reza:
"Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del art. 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

Muchas gracias.
 #480427  por abogado1987
 
maru333 escribió:Hola a todos:

Les consulto por lo siguiente: inicié una sucesion en Cap. Debo pagar la tasa de justicia por varios inmuebles ubicados en pçia de Buenos Aires. Y me surgio una duda

Maru, tené presente

ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: …
c) Juicios sucesorios;

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: …
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
...
TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898




En uno de los inmuebles el causante junto con la esposa es titular de una porcion indivisa de una propiedad en Mercedes (1/4). El valor de la propiedad es de U$d 250.000. Para sacar la tasa de justicia lo diviso por cuatro y sobre eso aplico el 1,5%?

La duda se me genero porq el articulo 2º de la ley 23898 que reza:
"Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del art. 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

Muchas gracias.
 #480449  por maru333
 
Muchas gracias por tu pronta respuesta Abogado1987.

Todo eso ya lo tuve en cuenta pero evidentemente no termino de comprender..... Es decir que se paga sobre el total del valor del inmueble sin tener en cuenta que solo se transmite un 50% de un 1/4??? :oops: :oops:

Tengo una neurona y no me funciona :arrow: :arrow: :evil:
 #480456  por abogado1987
 
maru333 escribió:Muchas gracias por tu pronta respuesta Abogado1987.

Todo eso ya lo tuve en cuenta pero evidentemente no termino de comprender..... Es decir que se paga sobre el total del valor del inmueble sin tener en cuenta que solo se transmite un 50% de un 1/4??? :oops: :oops:

Maru, interpreto que debe estar abonada la tasa de justicia sobre la parte que se transmite por sucesión
excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite ...
igualmente interpreto que debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 5 % en concepto de bienes muebles...



Tengo una neurona y no me funciona :arrow: :arrow: :evil:
 #480500  por abogado1987
 
maru333 escribió:Muchas gracias Abogado1987.... Creo que lo comprendi....

Imagen

Me pongo a recalcular... Saludos!!!
Maru, interpreto el siguiente ejemplo >

Valuación fiscal año 200_ $ 100.000,00
Bienes muebles (5%) $ 5.000,00
$ 105.000,00

Art. 4 inc. G (transmite en porcentaje) 50 %
Art. 4 inc. G (transmite en pesos) $ 52.500,00

Tasa de Justicia 3% $ 1.575,00

Art. 3 inc. C e inc G (extraña jurisdicción mitad) $ 393,75

Total tasa de justicia $ 393,75