Hola disculpen tuve la doble desgracia 1)que se muera el cliente y 2) que ese cliente que falleció tenía q cobrar el primer cobro de su jubilación estando ya acreditado día y banco ( O sea hoy cobraba).Que puedo hacer?? Entregó el DNI oportunamente, no tiene viuda, hijos mayores si. Con el poder de anses se puede cobrar (Vieron que hay 2 espacios "Gestionar o Percibir). Ah x favor no me respondan abrir sucesoriooooo
) Gracias.
