Buenas Tardes, queria consultarles si al iniciar una pension directa sin inscripcion de autonomos de la causante, puedo aplicar los beneficios del art. 38 de la ley 24.241, ya que como ha expresado la Carss en reiteradas resoluciones el art. 3 de la ley 24476 no se puede aplicar y queria saber si el art. 38 tiene la misma suerte que el art. 3.-
En consecuencia por si no me exprese bien, la consulta es: el art. 3 no va, el art. 38 se puede aplicar????? gracias
En consecuencia por si no me exprese bien, la consulta es: el art. 3 no va, el art. 38 se puede aplicar????? gracias
