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  • OPERA SÓLO LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ?

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 #477660  por gaston ramiro gonzalez
 
Buanas tardes a todos. El tema lo planteé en otro post y no tuve respuestas. Les cuento : Una persona solicita un crédito personal en una de estas financieras " dudosas " ( el contrato al que haré referencia tiene sólo el nombre de la misma y el Nº de TE, no tiene número de CUIT ni página Web, por ej. ), la cual le solicita un " adelanto " , que se instrumenta de la siguiente forma ( precaria, por cierto ): " Yo, XX, abono la suma de $ X en concepto de honorarios y habilitación de crédito por $ XX, NO reintegrables en caso de desistir de la operación o no cumplir en su totalidad con los requisitos que solicite el inversor. Se deja constancia que se trata de un crédito con Aval Solidario, firmando mi garante pagarés y contrato de aval solidario ". La operación no se concretó, ya que esta persona no consiguió su avalista, y,obviamente,lo que le ofrecen a mi cliente, ante mi reclamo, es menos de la mitad de lo entregado ( cosa que me hace pensar que tienen un talón de Aquiles, sino me hubieran cerrado de plano dicho reclamo, sin dar lugar a ninguna negociación ). En el caso de que no arrimemos a una cifra que nos satisfaga, cómo empezaría a encuadrar la cuestión ? O no hay jurídicamente elementos a nuestro favor ( por eso la pregunta del título : Si firmó eso perdió ? ). No los abrumo con más cocas. Si con esto alguien me tira una sugerencia, agradecido. Después aportaré más datos. Gracias como siempre.
 #477697  por cdiriarte
 
¿Existe alguna dependencia estatal donde puedas averiguar si la entidad financiera a la que hacés referencia se encuentra habilitada? La Ley 21526 modificada por las Leyes 24144, 24485 y 24627 y decreto 146/94 pueden aportarte alguna respuesta a tu consulta. La pregunta que yo mismo hice se contesta con el Art. 4 de la ley que dispone: "El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su carta orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas". ARTÍCULO 7.- Las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirá también su autorización previa. ARTÍCULO 8.- Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.CAPÍTULO V - Compañías financieras, ARTÍCULO 24.- Las compañías financieras podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir letras y pagarés; c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagaderos de dividendos, amortizaciones e intereses; i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; j) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Espero que te se útil. Un abrazo.
 #478662  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, cdiriarte. Suponiendo que la " consultora financiera " en cuestión no se encuentre habilitada en los términos de las normas que citaste. Me sirve como elemento para negociar con ella ? Vuelvo a la pregunta que titula mi post : No se puede alegar, en contrario, que quien solicita el préstamo debería haber tomado los recaudos pertinentes ? Se te ocurre algo en cuanto a la precariedad del " contrato " que firman ? Es estrictamente un contrato ? Un compromiso ? o cómo se llama ? Me parece que voy a tener que refrescar conceptos de la teoría general del contrato. Si a alguien más se le ocurre alguna idea, bienvenida es . Saludos a todos.
 #478667  por cdiriarte
 
Tu cliente podría alegar un estado de necesidad insalvable y podría resultar de aplicación la norma del Art. 954 segundo párrafo del CC, considerando que si la cia financiera no se encuentra habilitada por el organo de contralor para funcionar, podemos avisorar fraude y actos usurarios de parte de la misma. Suerte.
 #480610  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias de nuevo por el aporte, cdiriarte. La sugerencia de encararlo a través del tema lesión me vino muy bien. Ahora, te pregunto : en tu respuesta hablás de dos cosas distintas, no ? Porque para invocar lesión no es necesario demostrar que la financiera no estaba ( o lo estaba irregularmente ) habilitada para tal negocio. A propósito : Qué pasa si dos personas físicas celebran un mutuo ? Vale el mismo argumento ? Es necesario estar " habilitado " de alguna forma ? Espero tu respuesta. Muchas gracias.
 #480616  por cfg
 
Para mi el caso hay que encararlo por la ley del consumidor y hacer las denuncias pertinentes ante la Secretaria de Comercio Interior... Si no está habilitado la misma hara las denuncias ante los organismos pertinentes...
 #480621  por cfg
 
En este tipo de contratos no hay autonomia de la voluntad en el sentido clásico hay un contrato de adhesión entre una parte fuerte que impone las reglas y una debil que las acepta, existen cientos de publicaciones que indican que estos contratos deben ser controlados y en caso de abuso las cláusulas son nulas Ej. Art. 37 y 38 ley del consumidor...