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 #473762  por abogado_1987
 
martinhm77 escribió:
abogado_1987 escribió:draflorencia, tené presente que pudo haber testado, herederos, acreedores, etc

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Caramba, me saco el sombrero abogado.... mi primer impulso también hubiera sido no denunciarlo...
Saludos
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:mrgreen:
 #473842  por martinhm77
 
abogado_1987 escribió:
martinhm77 escribió:
abogado_1987 escribió:draflorencia, tené presente que pudo haber testado, herederos, acreedores, etc

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Caramba, me saco el sombrero abogado.... mi primer impulso también hubiera sido no denunciarlo...
Saludos
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:mrgreen:
:lol: :lol: :lol: :lol:
Abrazo
 #474208  por dotorcito
 
Perdoname Florencia lei mal el planteo del problema, no dejes de denunciarlo al hermano..., y si no patrocina solamente todo, que lo digan ellos, pero yo lo denunciaria.
 #476332  por CARLOSPATRICIO
 
abogado_1987 escribió:draflorencia, tené presente que pudo haber testado, herederos, acreedores, etc

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entiendo que si hay herederos testamentarios, acreedores, mongo flores, etc, son ellos los que deben iniciar lo necesario, seamos practicos, las sucesiones son procesos voluntarios, los presentantes son "peticionarios", si te consta que no hay nadie, el coraje primero, iniciala como si no existiera.-
 #476395  por Monig
 
Tuve un caso semejante y adjunté también Acta de Defunción del Hijo de la causante (hermano de los demás herederos) aclarando que no tenía cónyuge ni descendientes. Ya se vendió por tracto abreviado el único bien que integraba el acervo.
 #477079  por CARLOSPATRICIO
 
Monig escribió:Tuve un caso semejante y adjunté también Acta de Defunción del Hijo de la causante (hermano de los demás herederos) aclarando que no tenía cónyuge ni descendientes. Ya se vendió por tracto abreviado el único bien que integraba el acervo.
Pregunto: ¿el hermano murio antes? por que si murio antes es otro cantar, aca se debate entre denunciar o no al heredero que muere despues, y en el primero de los casos abrir la sucesion del primero con multiplicidad de gastos...
 #477099  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:draflorencia, tené presente que pudo haber testado, herederos, acreedores, etc

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y ...

Art. 689. - Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.
Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.

Art. 3.428. El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.