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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #475003  por Alan
 
Como estan? tengo un matete en la cabeza de aquellos el tema es asi, tengo aplicado el beneficio del art. 1 Ley 25321 a un par de periodos mas precisamente del 05/2002 a 06/2004, tomando estos periodos a los efectos de aplicar DDJJ, cual seria la fecha de cese, porque aplicando el art. 1 beneficio aplico cese ficto no??????????? o sea que tendria el cese en el año 04/2002 y puedo aplicar solo 3 años no??????????
Ahora a los efectos de que el sicam me de menos deuda y poder aplicar 4 años con cese en el 2001, los periodos 01/2002, 02/2002, 03/2003, 04/2002 el unico que no me genera deuda de esos 4 periodos es el 02/2002, puedo igualmente aplicar el art. 1 a ese periodo aunque no me genere deuda y retrotaer el cese hasta el 12/2001 y tomar 4 años??????????? Mil Gracias me seria de gran ayuda me aclaren esto.-
 #475072  por ISIS
 
Como estan? tengo un matete en la cabeza de aquellos el tema es asi, tengo aplicado el beneficio del art. 1 Ley 25321 a un par de periodos mas precisamente del 05/2002 a 06/2004, tomando estos periodos a los efectos de aplicar DDJJ, cual seria la fecha de cese, porque aplicando el art. 1 beneficio aplico cese ficto no??????????? o sea que tendria el cese en el año 04/2002 y puedo aplicar solo 3 años no??????????

Si, si no tiene ningun pago posterior

Ahora a los efectos de que el sicam me de menos deuda y poder aplicar 4 años con cese en el 2001, los periodos 01/2002, 02/2002, 03/2003, 04/2002 el unico que no me genera deuda de esos 4 periodos es el 02/2002, puedo igualmente aplicar el art. 1 a ese periodo aunque no me genere deuda y retrotaer el cese hasta el 12/2001 y tomar 4 años??????????? Mil Gracias me seria de gran ayuda me aclaren esto.-

En mi opinion NO, si tiene pagos en el 2002 por mas que los renuncies se toma ese año como de cese...pero en algunas Udais lo permiten...donde yo presento no...averigua directamente en la Udai.
 #475133  por EDUARDO SUAREZ
 
ISIS, podés renunciar periodos pagos e impagos y tomar el cese que te convenga. Llevá impresa la ley.

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
 #475136  por fabidoc
 
Opino igual, aunque haya pagos.- Lo he hecho.-
 #475647  por ISIS
 
ISIS, podés renunciar periodos pagos e impagos y tomar el cese que te convenga. Llevá impresa la ley.
No en donde yo presento :? ...tengo una rechazada justamente por renunciar a periodos pagos de autonomo para tomar mas ddjj...pero hay diferentes criterios en las Udais, por eso le dije que averigue....aclaro que la mia era con turno, no fue por web.
 #475758  por noelin
 
NO PODRIAMOS PEDIR POR MEDIO DE NUESTROS COLEGIOS A ANSES Q UNIFIQUE CRITERIOS EN SUS UDAI??? PARA Q TIENEN LAS CIRCULARES, PREVI, RESOLUCIONES, INTRUCTIVOS, Y TODA ESA PARAFERNALIA, SI DESPUES CADA UNO APLICA LO Q QUIERE???? NUNCA TANTO CAOS!!!!!!!!!!!
 #475768  por fabidoc
 
Aclaro, siempre trato de llevarme por el último pago, pero como hace un tiempo me dijeron que lo permitían tuve un caso puntual que por un solo pago perdía un montón de DDJJ, entonces lo hice así y no hubo problemas.-
 #475953  por Alan
 
Ok, Muchas Gracias a todos, consultaré en la Udai entonces.-