Como estan? tengo un matete en la cabeza de aquellos el tema es asi, tengo aplicado el beneficio del art. 1 Ley 25321 a un par de periodos mas precisamente del 05/2002 a 06/2004, tomando estos periodos a los efectos de aplicar DDJJ, cual seria la fecha de cese, porque aplicando el art. 1 beneficio aplico cese ficto no??????????? o sea que tendria el cese en el año 04/2002 y puedo aplicar solo 3 años no??????????
Ahora a los efectos de que el sicam me de menos deuda y poder aplicar 4 años con cese en el 2001, los periodos 01/2002, 02/2002, 03/2003, 04/2002 el unico que no me genera deuda de esos 4 periodos es el 02/2002, puedo igualmente aplicar el art. 1 a ese periodo aunque no me genere deuda y retrotaer el cese hasta el 12/2001 y tomar 4 años??????????? Mil Gracias me seria de gran ayuda me aclaren esto.-
Ahora a los efectos de que el sicam me de menos deuda y poder aplicar 4 años con cese en el 2001, los periodos 01/2002, 02/2002, 03/2003, 04/2002 el unico que no me genera deuda de esos 4 periodos es el 02/2002, puedo igualmente aplicar el art. 1 a ese periodo aunque no me genere deuda y retrotaer el cese hasta el 12/2001 y tomar 4 años??????????? Mil Gracias me seria de gran ayuda me aclaren esto.-
