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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #472586  por AGDA
 
Un cliente trabajó 14 años en forma indebidamente registrada. Es decir, estaba registrada pero por un salario menor al que percibía realmente (registrada por $200 y ganaba $5500)

Inició un juicio contra su empleador y en el año 98 obtuvo sentencia favorable que determinó los perídos laborados y la real remuneración.

En la sentencia el juez condena al empleador a, y cito: "extender certificado de trabajo conf. art 80 LCT y certificación de servicios y remuneraciones conf. art. 12 inc. g) L. 24241, en el término de 5 días bajo apercibimiento de hacerlo el propio juzgado". El empleador no cumplió.

Ahora mi cliente se quiere jubilar y en el SIJP en lugar de figurar $5500 de remuneración, figuran $200. Tiene sentencia firme a favor pero hay que certificar esos 14 años de trabajo.

Solicité al juzg. que haga efectivo el apercibimiento y proceda a extender la certificación de servicios en el que conste los 14 años. Me dicen que no pueden hacerlo porque carecen de información.

La pregunta es, ¿cómo acredito ante ANSeS las remuneraciones de esos 14 años?

Me sugieron que, por imperio de la ley 25345 art 44, 45 y 46, era la AFIP quien debía extender un certificado de donde surgiera la información necesaria para que ANSES pueda liquidar el beneficio de acuerdo a los terminso de la sentencia.

Es la 1er vez que me pasa. Escucho opiniones
 #472611  por noelin
 
LO Q A VOS TE INTERESA SON LAS REUNERACIONES REALES, NO?? Q HAY DEL EXP. JUDICIAL...Q SE AGREGO COMO PRUEBA?? Q DETERMINO EL JUEZ EN LA SENTENCIA??' LO DE LA CERTIFICACION ES LO DE MENOS, LO IMPORTANTE ES ACREDITAR LOS SUELDOS REALES ASI Q SON SUPER IMPORTANTES LAS PRUEBAS Y LA SENTENCIA SI SE RESOLVIO POR LA REALIDAD DE LA SITUACION.
 #473256  por AGDA
 
noelin escribió:LO Q A VOS TE INTERESA SON LAS REUNERACIONES REALES, NO?? Q HAY DEL EXP. JUDICIAL...Q SE AGREGO COMO PRUEBA?? Q DETERMINO EL JUEZ EN LA SENTENCIA??' LO DE LA CERTIFICACION ES LO DE MENOS, LO IMPORTANTE ES ACREDITAR LOS SUELDOS REALES ASI Q SON SUPER IMPORTANTES LAS PRUEBAS Y LA SENTENCIA SI SE RESOLVIO POR LA REALIDAD DE LA SITUACION.
Noelin, no coincido con vos. Las pruebas ya no importan, hay una sentencia firme que establece cúal es el mejor salario y el tiempo que laboró.

Como era una relación indebidamente registrada (art 10 L. 24013) los recibos de sueldo que pudo haber aportado al expte, carecen de toda trascendencia toda vez que en ellos figuraban una remuneración que no era la real que percibía en mano.

Cómo te digo, que prueba más concluyente existe de una relación laboral que una sentencia que la acredite?

El problema se puede presentar al momento en que el juzg tenga que consignar las remuneraciones desde el incio de la relación. Para resolver ello, entiendo que el juez debería designar a un perito contador quien, tomando como base el salario que se consideró para el cálculo de la indemnización (mejor remuneración), va extender la certificación. Eso va a exigir por ejemplo hacer conversión a tres monedas porque empezó a trabajar en el 80 (pesos), despues vinieron Asutrales, y más tarde, pesos convertibles.

Mañana estoy yendo al juzg a ver que me proveyron. Después te comento. Gracias por tu aporte.
 #473957  por jarocho
 
Si pecibia real $ 5000 y registraban $ 200, empleador y trabajador han sido complices en la evasion.
El trabajador que esta obligado a ser fiel custodio de sus aporte que ahora reclama, en connivencia con su empleador ha aceptado ese subvaluo de su labor pues le convino ingresar a bolsillo los aportes que no le retuvieron por $ 4800,--, entonces incumple el trabajador con el Art 13 24241
El empleador tambien, hizo su negocio, pero en concurrencia con la actitud complice del asalariado.
La Anses por mas sentencia favorable que haya y determinante del verdadero salario, liquidara por lo realmente ingresado o sea el XX % de $ 200.-
Lamento no opinar algo que suene mas melodioso, pero es tarde ya para lamentos.
Les deseo la mejor de las suertes y que encuentren un recurso valido, pero a mi entender es una causa perdida. Saludos.
 #474450  por AGDA
 
jarocho escribió:Si pecibia real $ 5000 y registraban $ 200, empleador y trabajador han sido complices en la evasion.
El trabajador que esta obligado a ser fiel custodio de sus aporte que ahora reclama, en connivencia con su empleador ha aceptado ese subvaluo de su labor pues le convino ingresar a bolsillo los aportes que no le retuvieron por $ 4800,--, entonces incumple el trabajador con el Art 13 24241
El empleador tambien, hizo su negocio, pero en concurrencia con la actitud complice del asalariado.
La Anses por mas sentencia favorable que haya y determinante del verdadero salario, liquidara por lo realmente ingresado o sea el XX % de $ 200.-
Lamento no opinar algo que suene mas melodioso, pero es tarde ya para lamentos.
Les deseo la mejor de las suertes y que encuentren un recurso valido, pero a mi entender es una causa perdida. Saludos.
Jarocho, si así fuera no existirían las leyes 24013, 25323 y 25345. Está claro que ningún trabajador denunciaría tal situación porque ello importaría, con plena seguridad, el cese de la relación laboral. Así se lo considera legislativamente, doctrinaria y jurisprudencialmente también.
Agradezco tu aporte pero creo que es técnicamente desacertado. Gracias y saludos...
 #474458  por noelin
 
Y ESO ES LO Q TE DIJE PRIMERO, LA SENTENCIA ES LA PALABRA FINAL EN LA Q EL JUEZ DEBE HABER DECLARADO CUAL ERA EL HABER REAL, A ESO ME REFERIA TAMBIEN . ES LO Q ANSES NO PUEDE DESCONOCER, A MI ME PASO EN UN RECO CON UNA ACTUACION JUDICIAL, LA UDAI ME LO DENEGO, PERO LA CARSS ME RECONOCIO EL DERECHO A RECONOCMIENTO.
 #474482  por jarocho
 
AGDA escribió:
jarocho escribió:Si pecibia real $ 5000 y registraban $ 200, empleador y trabajador han sido complices en la evasion.
El trabajador que esta obligado a ser fiel custodio de sus aporte que ahora reclama, en connivencia con su empleador ha aceptado ese subvaluo de su labor pues le convino ingresar a bolsillo los aportes que no le retuvieron por $ 4800,--, entonces incumple el trabajador con el Art 13 24241
El empleador tambien, hizo su negocio, pero en concurrencia con la actitud complice del asalariado.
La Anses por mas sentencia favorable que haya y determinante del verdadero salario, liquidara por lo realmente ingresado o sea el XX % de $ 200.-
Lamento no opinar algo que suene mas melodioso, pero es tarde ya para lamentos.
Les deseo la mejor de las suertes y que encuentren un recurso valido, pero a mi entender es una causa perdida. Saludos.
Jarocho, si así fuera no existirían las leyes 24013, 25323 y 25345. Está claro que ningún trabajador denunciaría tal situación porque ello importaría, con plena seguridad, el cese de la relación laboral. Así se lo considera legislativamente, doctrinaria y jurisprudencialmente también.
Agradezco tu aporte pero creo que es técnicamente desacertado. Gracias y saludos...

AGDA: Gracias por tu replica, es lo que enriquece el debate.
El trabajador que se sienta dañado en la correcta imputacion de sus salarios y por consecuencia de los aportes puede denunciarlo en forma individual, colectiva, nominal o anonima, son las herramientas disponibles para corregir el problema, puede
efectuarla personalmente, por correo, o por mail.
La Empresa sera inspeccionada en forma colectiva, sin identificar por parte de cual trabajador parte la denuncia, los trabajadores seran encuestados en forma individual y al confronte con libros, surgiran las divergencias a regularizar . Yo tambien te agradezco tu aporte y te saludo.-
 #474494  por ISIS
 
jarocho escribió: La Anses por mas sentencia favorable que haya y determinante del verdadero salario, liquidara por lo realmente ingresado o sea el XX % de $ 200.-
Opino igual que Jarocho, estimo que Anses va a liquidar sobre lo realmente ingresado :?
 #474513  por empedocles
 
La razón es sencilla: se va a liquidar sobre lo que realmente le figura como aportado.- Cómo era la cosa? firmaba por 200 y cobraba 5000? cómo disimula la complicidad? mala gente si accionó contra su cómplice... :?
 #474517  por noelin
 
ACA NO ESTAMOS PARA JUZGAR CLIENTES, LO TOMAS O LO DEJAS. ENTIENDO Q ANSES DEBE TOMAR LO RESUELTO EN LA SENTENCIA. TEMA APRTE ES Q AFIP LO INSPECCIONE, ES MAS YA LO DEBE HABER HECHO, PQ EL MINISTERIO DE TRABAJO AL MENOS ACA EN CBA. GIRA LOS ANTECEDENTES A AFIP.
 #474757  por jarocho
 
Aparte de lo dicho, obtuvo sentencia en el 98, en ese momento no hizo la denuncia previsional en Afip.
Hoy, ya han transcurrido 10 años desde el hecho clarificador (sentencia), por lo tanto, ha prescripto el poder de policia previsional para Afip.
 #475044  por AGDA
 
jarocho escribió:Aparte de lo dicho, obtuvo sentencia en el 98, en ese momento no hizo la denuncia previsional en Afip.
Hoy, ya han transcurrido 10 años desde el hecho clarificador (sentencia), por lo tanto, ha prescripto el poder de policia previsional para Afip.
Vamos por parte. Jarocho, respecto a esto ni bien quedo firme la sentencia, el juzgado notificó a AFIP por arts 44 y 46 24345, de modo que AFIP pudo haber ejercitado su poder de policía
 #475148  por jarocho
 
Bueno entonces si tenes la documental de la notificacion del Juzgado Laboral a Afip o la podes lograr del desarchivo del expediente, o la rastreas en alguna mesa virtual, presiona a la Afip para que te valide los 14 años a $ 5.500 mensuales. Pero me parece que ese intento con la Afip ya lo hiciste, verdad ? si asi fue que te dijeron ?
 #475228  por AGDA
 
jarocho escribió:Bueno entonces si tenes la documental de la notificacion del Juzgado Laboral a Afip o la podes lograr del desarchivo del expediente, o la rastreas en alguna mesa virtual, presiona a la Afip para que te valide los 14 años a $ 5.500 mensuales. Pero me parece que ese intento con la Afip ya lo hiciste, verdad ? si asi fue que te dijeron ?
No Jarocho, eso aún no lo he intentado. Como es mi 1er experiencia, estoy a la espera de lo que me provea el juzg. El pro-secretario me sugirió que lo solicitara en AFIP, pero como no lo ví muy seguro de lo que me decía, no le dí mucha trascendencia. En su lugar pedí al juzgado que extienda las certificaciones del caso.

A juzgar por tus líneas, entiendo, entonces, que ¿es AFIP es responsable de validar esos años de servicios? ¿Es ese el procedimiento de rigor para estos casos? Si podés confirmarmelo, agradecido.
El expte aún está en trámite (ejecución) de modo que tengo acceso a él.
Gracias por tus aportes. Saludos..
 #475234  por coraso
 
Agda yo tenia la misma duda que vos, y me la evacuó una de las abogadas que mas saben de previsional en el pais. Ella expuso, que hoy se encuentra vigente un Art de la ley 18037 ( no me acuerdo el N) en donde dice que si el trabajador no denuncia dentro de los 90 días que la relacion no se encuentra registrada pierde el derecho a reclamar ese período para jubilarse.
El sueldo por el que se tiene derecho al haber no es el sueldo que se cobra, sino el sueldo por el que se retienen los aportes. Ella nos dijo que jamas hay que llevar a Anses la sentencia que reconoce el trabajo sin registración porque le estás dando la mejor prueba a Anses sobre que no se aportó sobre ese haber. La solución que nos dio, es en el juicio laboral pedir que se intime bajo apercibimiento de astreintes a la demandada a que realice las DDJJ por los montos abonados en negro. De esta manera, recien cuando te aparezcan esas remuneraciones en el sistema de Anses, se le va a tomar como base para calcular el haber.
Gracias