Un cliente trabajó 14 años en forma indebidamente registrada. Es decir, estaba registrada pero por un salario menor al que percibía realmente (registrada por $200 y ganaba $5500)
Inició un juicio contra su empleador y en el año 98 obtuvo sentencia favorable que determinó los perídos laborados y la real remuneración.
En la sentencia el juez condena al empleador a, y cito: "extender certificado de trabajo conf. art 80 LCT y certificación de servicios y remuneraciones conf. art. 12 inc. g) L. 24241, en el término de 5 días bajo apercibimiento de hacerlo el propio juzgado". El empleador no cumplió.
Ahora mi cliente se quiere jubilar y en el SIJP en lugar de figurar $5500 de remuneración, figuran $200. Tiene sentencia firme a favor pero hay que certificar esos 14 años de trabajo.
Solicité al juzg. que haga efectivo el apercibimiento y proceda a extender la certificación de servicios en el que conste los 14 años. Me dicen que no pueden hacerlo porque carecen de información.
La pregunta es, ¿cómo acredito ante ANSeS las remuneraciones de esos 14 años?
Me sugieron que, por imperio de la ley 25345 art 44, 45 y 46, era la AFIP quien debía extender un certificado de donde surgiera la información necesaria para que ANSES pueda liquidar el beneficio de acuerdo a los terminso de la sentencia.
Es la 1er vez que me pasa. Escucho opiniones
Inició un juicio contra su empleador y en el año 98 obtuvo sentencia favorable que determinó los perídos laborados y la real remuneración.
En la sentencia el juez condena al empleador a, y cito: "extender certificado de trabajo conf. art 80 LCT y certificación de servicios y remuneraciones conf. art. 12 inc. g) L. 24241, en el término de 5 días bajo apercibimiento de hacerlo el propio juzgado". El empleador no cumplió.
Ahora mi cliente se quiere jubilar y en el SIJP en lugar de figurar $5500 de remuneración, figuran $200. Tiene sentencia firme a favor pero hay que certificar esos 14 años de trabajo.
Solicité al juzg. que haga efectivo el apercibimiento y proceda a extender la certificación de servicios en el que conste los 14 años. Me dicen que no pueden hacerlo porque carecen de información.
La pregunta es, ¿cómo acredito ante ANSeS las remuneraciones de esos 14 años?
Me sugieron que, por imperio de la ley 25345 art 44, 45 y 46, era la AFIP quien debía extender un certificado de donde surgiera la información necesaria para que ANSES pueda liquidar el beneficio de acuerdo a los terminso de la sentencia.
Es la 1er vez que me pasa. Escucho opiniones
AGDA
