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 #471571  por sebaslende
 
Hola a todos los foristas. Les presento el siguiente caso para que me brinden, en lo posible, su visión.

Resulta que un corredor público llega al Estudio con cierta indignación e impotencia al ser víctima de gente sin escrúpulos (garcas), como suelen ser locador y locatario cuando evaden pagar la comisión del intermediario y arreglan el negocio "por detrás". Así lo plantea y así lo entiendo. El caso reúne algunas particularidades. La comisión que no se pagó corresponde a la tercera contratación (es decir, segunda renovación), habiendo sido las anteriores canceladas de conformidad por las partes. Cuando se aprestaba la firma del tercer contrato y el cobro de los honorarios, el locatario le comunica al corredor que "prescindia" de sus servicios y que ya estaba arreglada la renovación directamente con el locador. Con prueba suficiente, creo correspondería constituir en mora a las partes reclamando los honorarios art. 54, Ley Nº 10.973 y posteriormente promover un cobro sumario de pesos contra ambos.

Ahora bien, el corredor tiene en su poder un pagaré incompleto que el locatario y el fiador habían dejado como depósito en garantía de las obligaciones por ellos asumidas en la contratación ya en este tiempo vencida (se encuentra vigente un nuevo contrato). En una de las cláusulas de ese contrato vencido se hace mención a un pagaré en ese concepto. Ese contrato creo fue firmado por un representante del propietario del inmueble en calidad de locador y, a la fecha, el representante "pasó a mejor vida". No hay certificación de firmas y no fue cancelado el impuesto de sellos. Recién, creo, contaría con fecha cierta acreditada la autenticidad de la firma inserta por el muerto en el instrumento y a partir de la fecha de defunción.

El cliente me dice: "ejecute el pagaré". Yo le digo: "cuidado, Ud. va a cobrar y, luego, cabe que le discutan la causa del pagaré en un juicio ordinario posterior". El corredor tiene un legajo completo de prueba documental para acreditar la administración de la propiedad por su inmobiliaria durante cuatro años y testigos (colegas del corredor y vecinos del locatario) que acreditarían la intermediación.

Éstas son las preguntas: si ejecuto y cobro, ¿hay chances de probar la causa en el juicio ordinario posterior?; ¿sus experiencias que les dicen?; ¿qué me sugieren?; ¿sería otro caso (y van...) de los tan mentados por Pergolini "garcas dando vueltas"?.
 #474159  por dotorcito
 
Colega: Ejecutá el pagaré y punto, ese es tu trabajo y contestar la demanda si te inician un juicio ordinario, que sinceramente no creo que lo hagan, te lo digo por experiencia. De que monto estamos hablando?....No pierdas tiempo ejecuta tranquilo...
 #474191  por inviguiatti
 
sebaslende escribió:Hola a todos los foristas. Les presento el siguiente caso para que me brinden, en lo posible, su visión.

Resulta que un corredor público llega al Estudio con cierta indignación e impotencia al ser víctima de gente sin escrúpulos (garcas), como suelen ser locador y locatario cuando evaden pagar la comisión del intermediario y arreglan el negocio "por detrás". Así lo plantea y así lo entiendo. El caso reúne algunas particularidades. La comisión que no se pagó corresponde a la tercera contratación (es decir, segunda renovación), habiendo sido las anteriores canceladas de conformidad por las partes. Cuando se aprestaba la firma del tercer contrato y el cobro de los honorarios, el locatario le comunica al corredor que "prescindia" de sus servicios y que ya estaba arreglada la renovación directamente con el locador. Con prueba suficiente, creo correspondería constituir en mora a las partes reclamando los honorarios art. 54, Ley Nº 10.973 y posteriormente promover un cobro sumario de pesos contra ambos.

Ahora bien, el corredor tiene en su poder un pagaré incompleto que el locatario y el fiador habían dejado como depósito en garantía de las obligaciones por ellos asumidas en la contratación ya en este tiempo vencida (se encuentra vigente un nuevo contrato). En una de las cláusulas de ese contrato vencido se hace mención a un pagaré en ese concepto. Ese contrato creo fue firmado por un representante del propietario del inmueble en calidad de locador y, a la fecha, el representante "pasó a mejor vida". No hay certificación de firmas y no fue cancelado el impuesto de sellos. Recién, creo, contaría con fecha cierta acreditada la autenticidad de la firma inserta por el muerto en el instrumento y a partir de la fecha de defunción.

El cliente me dice: "ejecute el pagaré". Yo le digo: "cuidado, Ud. va a cobrar y, luego, cabe que le discutan la causa del pagaré en un juicio ordinario posterior". El corredor tiene un legajo completo de prueba documental para acreditar la administración de la propiedad por su inmobiliaria durante cuatro años y testigos (colegas del corredor y vecinos del locatario) que acreditarían la intermediación.

Éstas son las preguntas: si ejecuto y cobro, ¿hay chances de probar la causa en el juicio ordinario posterior?; ¿sus experiencias que les dicen?; ¿qué me sugieren?; ¿sería otro caso (y van...) de los tan mentados por Pergolini "garcas dando vueltas"?.
Coincido en cuanto a que, en principio podes ejecutar el pagare...perooo.. me pregunto:
¿es licito tener en tu poder pagares librados por el locatario y fiador que garantizan el contrato de locacion, NO la relacion con el agente inmobiliario (que recuerdo es ejena al contrato que firman las partes en la locacion-independientemente de su justo derecho a percibir honorarios-)?
En ningun lado figura que el Sr "inmobiliero" tiene en su poder el pagare, coincido en que lo mas probable es que no haya un ordinario posterior, perooo... si lo hay ante la pregunta de donde salio el pagare que ud ejecuta?, que le respondes? de la relacion locativa, pero dicha relacion no lo incumbe al agente inmobiliario y el pagare no fue suscripto para garantizar sus honorarios, es solo un interrogante, me pregunto: ¿no hay abuso de confianza ahi?
como bien preguntaron antes ¿de que montos estamos hablando?
si cuando ejecutas el pagare te mandan una cd, intimando a que le devuelvan los pagares dados en garantia ¿que le respondes?
saludos y suerte
 #474196  por inviguiatti
 
sebaslende escribió:Éstas son las preguntas: si ejecuto y cobro, ¿hay chances de probar la causa en el juicio ordinario posterior?; ¿sus experiencias que les dicen?; ¿qué me sugieren?; ¿sería otro caso (y van...) de los tan mentados por Pergolini "garcas dando vueltas"?.
Teniendo en cuenta lo que dijiste la respuesta a esta pregunta es si.
todos los interrogantes que plante antes estan dados para que interrogues un poco a tu cliente.. no sea cosa qe le sea muy habitual quedarse con los pagares dados en garantia y le retuerzan un poco los hechos y termine con una causa penal ( sea con fundamento o no la misma).
saludos y suerte