Hola a todos los foristas. Les presento el siguiente caso para que me brinden, en lo posible, su visión.
Resulta que un corredor público llega al Estudio con cierta indignación e impotencia al ser víctima de gente sin escrúpulos (garcas), como suelen ser locador y locatario cuando evaden pagar la comisión del intermediario y arreglan el negocio "por detrás". Así lo plantea y así lo entiendo. El caso reúne algunas particularidades. La comisión que no se pagó corresponde a la tercera contratación (es decir, segunda renovación), habiendo sido las anteriores canceladas de conformidad por las partes. Cuando se aprestaba la firma del tercer contrato y el cobro de los honorarios, el locatario le comunica al corredor que "prescindia" de sus servicios y que ya estaba arreglada la renovación directamente con el locador. Con prueba suficiente, creo correspondería constituir en mora a las partes reclamando los honorarios art. 54, Ley Nº 10.973 y posteriormente promover un cobro sumario de pesos contra ambos.
Ahora bien, el corredor tiene en su poder un pagaré incompleto que el locatario y el fiador habían dejado como depósito en garantía de las obligaciones por ellos asumidas en la contratación ya en este tiempo vencida (se encuentra vigente un nuevo contrato). En una de las cláusulas de ese contrato vencido se hace mención a un pagaré en ese concepto. Ese contrato creo fue firmado por un representante del propietario del inmueble en calidad de locador y, a la fecha, el representante "pasó a mejor vida". No hay certificación de firmas y no fue cancelado el impuesto de sellos. Recién, creo, contaría con fecha cierta acreditada la autenticidad de la firma inserta por el muerto en el instrumento y a partir de la fecha de defunción.
El cliente me dice: "ejecute el pagaré". Yo le digo: "cuidado, Ud. va a cobrar y, luego, cabe que le discutan la causa del pagaré en un juicio ordinario posterior". El corredor tiene un legajo completo de prueba documental para acreditar la administración de la propiedad por su inmobiliaria durante cuatro años y testigos (colegas del corredor y vecinos del locatario) que acreditarían la intermediación.
Éstas son las preguntas: si ejecuto y cobro, ¿hay chances de probar la causa en el juicio ordinario posterior?; ¿sus experiencias que les dicen?; ¿qué me sugieren?; ¿sería otro caso (y van...) de los tan mentados por Pergolini "garcas dando vueltas"?.
Resulta que un corredor público llega al Estudio con cierta indignación e impotencia al ser víctima de gente sin escrúpulos (garcas), como suelen ser locador y locatario cuando evaden pagar la comisión del intermediario y arreglan el negocio "por detrás". Así lo plantea y así lo entiendo. El caso reúne algunas particularidades. La comisión que no se pagó corresponde a la tercera contratación (es decir, segunda renovación), habiendo sido las anteriores canceladas de conformidad por las partes. Cuando se aprestaba la firma del tercer contrato y el cobro de los honorarios, el locatario le comunica al corredor que "prescindia" de sus servicios y que ya estaba arreglada la renovación directamente con el locador. Con prueba suficiente, creo correspondería constituir en mora a las partes reclamando los honorarios art. 54, Ley Nº 10.973 y posteriormente promover un cobro sumario de pesos contra ambos.
Ahora bien, el corredor tiene en su poder un pagaré incompleto que el locatario y el fiador habían dejado como depósito en garantía de las obligaciones por ellos asumidas en la contratación ya en este tiempo vencida (se encuentra vigente un nuevo contrato). En una de las cláusulas de ese contrato vencido se hace mención a un pagaré en ese concepto. Ese contrato creo fue firmado por un representante del propietario del inmueble en calidad de locador y, a la fecha, el representante "pasó a mejor vida". No hay certificación de firmas y no fue cancelado el impuesto de sellos. Recién, creo, contaría con fecha cierta acreditada la autenticidad de la firma inserta por el muerto en el instrumento y a partir de la fecha de defunción.
El cliente me dice: "ejecute el pagaré". Yo le digo: "cuidado, Ud. va a cobrar y, luego, cabe que le discutan la causa del pagaré en un juicio ordinario posterior". El corredor tiene un legajo completo de prueba documental para acreditar la administración de la propiedad por su inmobiliaria durante cuatro años y testigos (colegas del corredor y vecinos del locatario) que acreditarían la intermediación.
Éstas son las preguntas: si ejecuto y cobro, ¿hay chances de probar la causa en el juicio ordinario posterior?; ¿sus experiencias que les dicen?; ¿qué me sugieren?; ¿sería otro caso (y van...) de los tan mentados por Pergolini "garcas dando vueltas"?.
solve et repete
