Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reajuste

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467436  por Joaquina
 
Hola!!! Soy nueva en esto y estoy muy perdida... Quisiera saber si para hacer un reajuste se necesita algún formulario o es un escrito simple??? Firmado por el cliente o por mi (me dio un poder)??. Es por turno?? Que tengo que llevar?? Gracias... Joa
 #468206  por saguil
 
Hola, tenes que presentar un escrito, pidiendo turno por internet, en la opcion REAJUSTE BADARO. Si tenes poder, lo firmas vos y lo presentas el dia del turno. El escrito generalmente se acompaña con una copia del dni del titular, copia del ultimo recibo de haberes, y si tenes la resolucion del acuerdo de beneficio tambien la acompañas. Busca en la biblioteca del foro que debe haber algún modelo de reclamo administrativo según la ley por la que se haya jubilado tu cliente ( 24241 o 18037). Saludos.
 #472553  por Joaquina
 
Muchas gracias por tu respuesta...
 #472789  por aleabdala
 
Tengo una duda: al reclamo administrativo de reajuste hay que fundmentarlo en todos los fallos y leyes que despues vamos a solicitar en la demanda? O puede ser un escrito mas simple y despues con la demanda fundarlo bien? Es decir : ¿puedo arreglarlo en la demanda si me equivoco o me falto algo?
 #473226  por saguil
 
Hola en el reclamo administrativo rige la informalidad. LO importante es que en el pedido establezca bien la ley por la que se jubiló y cuales son los articulos que atacas por inconstitucionales. Generalmente nombras los fallos ( sinteticamente )que vas a aplicar para reajustar HABER INICIAL ( por ejm ley 18037 SANCHEZ, y ley 24241 ELLIF), Y para la movilidad ( BADARO). Saludos
 #473280  por aleabdala
 
Gracias Saguil por tu respuesta!!! te consulto algo que ya postee pero nadie me respondio, y la verdad que estuve leyendo mucho pero estoy bastante confundida:
¿ Como lo fundamento, fallos y leyes? El caso es el siguiente:
Señor obtuvo en octubre de 2005 Prestacion anticipada por desempleo art. 2 Ley 25994.-
Fecha de cese: 2/2005. Trabajo siempre en relacion de dependencia.
Empezo cobrando 50% y cuando cumplio 65 en automaticamente paso a cobrar el 100%.
El calculo me da liquidacion del retroactivo de diferencias e intereses $ 30.000.- del 7/07 al 9/09.-
Hoy cobra $1700 y el calculo me da como haber reajustado a noviembre de 2009 $ 3600.-
 #473981  por saguil
 
Hola, creo que lo que te correspondería hacer ahora es ir directamente por el reajuste comun ( o sea reajuste según badaro).
Si ya le hiciste un calculo en blue corp u otros programas, el mismo calculo te indica los parametros que se utilizaron ( indices), para actualizar las remuneraciones y para la movilidad. Por tu caso interpreto que la ley aplicable es la 24241. Ahi tendrias que atacar res 918/64 y 63/94, 148/95, reglamentarias del art 24 ley 24241. Ahi pedis que se aplique eliff. Y para la mopvilidad planteas la inconstitucionalidad ley 24463 y la nueva ley de movilidad (aunque sea lo dejas planteado)y pedis badaro. Esos serian los fallos mas comunes que se usan actualmente. Acordate que tomas como fecha de adquisicion del derecho, la fecha en que cumple los 65 años. Saludos
 #474183  por aleabdala
 
Gracias, gracias. !!!!! Me ayudaste muchisimo, y muy clara tu respuesta. Lo voy a hacer y despues te cuento como me fue...