sole10 escribió:mariaameliamartin escribió:Compañeros solidarios: que pasa si un 50% de un bien denunciado en la sucesión fué comprado estando soltera pero se escritura durante el matrimonio. Se lo considera bn. propio o ganancial?
Si en la escritura no se dejó asentado que dicho bien se compró con dinero propio de la cónyuge,se considera bien ganancial.
Necesito saber para poder determinar cuanto le corresponde en la sucesión ya que el otro 50% era propio de cónyuge fallecido y con respecto al otro 50% no se cuanto le corresponde a su cónyuge.
Del bien ganancial,la cónyuge posee el 25 % en calidad de socia de la sociedad conyugal.
Otra pregunta, su cónyuge fué la que inició la sucesión, es obligación de la otra heredera, en mi caso, de su suegra, pagar el porcentaje que le corresponde en como beneficiaria en la sucesión?
Sí
Disculpame ¿No hiciste esta consulta antes?
Si, esta consulta ya estaba hecha, solamente se agrega el tema de la "causa" o "título" de la adquisición. Si dicha causa o título es anterior al matrimonio, el bien es propio, aunque se haya escriturado después...
El art. 1.267 C. Civ dice "La cosa adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso,
cuando la causa o título de adquisición le ha precedido y se ha pagado con bienes de uno de los cónyuges". Ver intersante comentario a este artículo en "Derecho de Familia" de Josefa Mendez Costa, Tomo II, pag 82.- Alli se disgrega el tema de la causa anterior, por un lado, ejemplo típico es el boleto de compraventa, y la cualidad propia o ganancial de los fondos empleados en el precio por el otro, supuesto este último mas conflictivo en doctrina, pero que finalmente se resuelve considerando bien propio al abonado con fondos gananciales, con derecho de recompensa a favor de la soc. conyugal...
Para mí, el tema de hacer constar en la escritura el origen de los fondos, se refiere mas bien en supuesto de compra "durante" el matrimonio, debiendo ahí si dejarse asentada esa circunstancia con la firma del cónyuge, para que se inscriba como bien propio.-
Por ello esta vez disiento con sole.-
Saludos